domingo, 26 de diciembre de 2010

Navidad en la Circunscripción 8





Como en anteriores navidades, y en coordinación con dirigentes de los barrios y distritos de la Circunscripción 8 se organizaron chocolatadas y entrega de regalos a las niñas y niños en este mes de diciembre.

Panetones en villa Copacabana y Villa Armonía, regalos y chocolatada para las niñas y niños de Valle Hermoso y San Isidro, y también juguetes para las niñas y niños en las guarderías de Alto Escobar Uria – Pampahasi y Pacasa, fueron las actividades de esta navidad recordando un año más del nacimiento del niño Jesús.

En política hay actividades que pueden ser ingratas, o difíciles, o amargas, pero hay también las actividades que simplemente son inolvidables. Participar de la alegría de cientos de niños y niñas y que nos permitan ver su sonrisa, es lo que hace la dicha de la navidad.

Mil felicidades en esta navidad y que el próximo año 2011 le depare a nuestra patria, días de dicha y prosperidad.

jueves, 9 de diciembre de 2010

La mentira viaja en primera plana (haz click para entrar a El Mundo)


El diario El Mundo de la ciudad de Santa Cruz ha publicado el día de hoy un titular bajo el cual “informa” que la ley de la Madre Tierra amenazaría con dejar sin alimentos a nuestro país y basa este titular en que esta norma dispondría que las tierras de siembra deberían descansar dos años y que además los infractores serian aprendidos. En consecuencia a este extremo la ANAPO y ASOHFRUT se pronuncian alarmados y concluyen en que se desatará una crisis alimentaria. Toda la extensión del artículo aborda las consecuencias de una medida de ese tipo y los dirigentes de estas organizaciones opinan y proyectan sus acciones a partir de este hecho, es más, amenazan con desacato a la Ley y prevén desempleo, inseguridad alimentaria y la ruina de los productores. No es muy difícil imaginar la reacción de las personas que leen este periódico y su receptividad respecto a esta ley ante la dimensión de este texto.

En el proyecto de ley de la Madre Tierra no existe un solo artículo que aborde la forma de cultivo, sus descansos o los plazos para esto, es decir que el fondo de este articulo no existe (por lo menos en la legislación actual). En este blog se encuentra publicado este proyecto de Ley por si fuese necesario corroborar esto. Es decir, la especulación en este diario se funda en una mentira.


Pero más allá de aclarar la verdad sobre este tema, asoma la duda sobre la intencionalidad de este medio de comunicación que de forma irresponsable brinda información alejada de la verdad. Y la duda oscila entre la poca profesionalidad de las personas que tienen a su cargo la publicación, que raya en la incompetencia plena para cumplir el fin único que tienen, que es el de informar (obviamente solo la verdad), y las intenciones de carácter político que no tiene el mas mínimo escrúpulo en torcer la verdad y promover la especulación para satisfacer sus propios intereses que seguramente no son de los trabajadores, sino de los propietarios de este diario.


Ya sea lo uno o lo otro, es frustrante absolver esta duda llegando a la conclusión de que existen medios de comunicación sin un ápice de profesionalidad como para generar una desinformación de esta magnitud, o que utilizan la libertad de expresión para solapar las ocultas intenciones político partidarias de sus propietarios. Y es frustrante también imaginar los pensamientos que ha generado esta publicación en todos aquellas bolivianas y bolivianos que leen este diario con la sana intención de informarse, cuya desconfianza estará sembrada mas allá de las aclaraciones que puedan hacer mañana los editores (si es que les queda un mínimo de honestidad intelectual).

martes, 7 de diciembre de 2010

PL de Derechos de la Madre Tierra

La aprobación de una ley de estas características significara indiscutiblemente el posicionamiento de un nuevo concepto de vida de un Estado, lo cual marcara un hito en la historia de nuestro país, así como de la comunidad internacional. Hoy Bolivia es vanguardia mundial en el reconocimiento de la convivencia armónica entre el ser humano, otros seres y otros sistemas de vida.

Este PL tiene el objetivo de reconocer ciertos derechos de la “Madre Tierra” como un sistema viviente dinámico, conformado por la comunidad indivisible de todos los seres vivos y sus sistemas de vida, que comparten un destino común. Por otro lado, se establecen las obligaciones y deberes del Estado y la sociedad que garanticen estos derechos.

Para este efecto, se le atribuye a la “Madre Tierra” y todos sus componentes, el carácter de sujeto colectivo de interés público.

El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la “Madre Tierra”, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.

Sus derechos son:
· Derecho a la vida

· Derecho a la diversidad de la vida

· Derecho al agua

· Derecho al aire limpio

· Derecho al equilibro

· Derecho a la restauración

· Derecho a vivir libre de contaminación

Puedes acceder a este PL en el costado derecho de este blog en "Leyes para descargar".

jueves, 2 de diciembre de 2010

PL de PENSIONES


La Asamblea Legislativa Plurinacional debate el nuevo proyecto de Ley de Pensiones, esta norma modificara el sistema vigente y ampliara su alcance a otros sectores de la población, trasladando la administración al Estado bajo nuevas condiciones. Puedes acceder al proyecto en detalle en esta pagina en "Leyes para descargar" o aun resumen ejecutivo elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas en "documentos para descargar" ambas en el lado derecho de este articulo.

sábado, 23 de octubre de 2010

PL de Desarrollo Legislativo

Una ley ambiciosa en materia de legislacion. Una de las principales razones para la pobre administracion de justicia y el desorden institucional es el de contar con normas que son inaplicables, que no tienen coherencia entre si y se solapan mutuamente. La o el ciudadano comun debe estar permanentemente sometido a abogados que interpreten un texto normativo o que ayuden a desenmarañar la legislacion vigente, mas aun hoy que tendremos cuatro tipo de legislaciones: la plurinacional, la departamental, la municipal y la indigena. Esta ley tratara de ir contra la corriente del desorden, de la improvisacion, de la descoordinacion y revertir esto en el nuevo Estado. si deseas mas informacion puedes acceder a las ideas centrales de este Proyecto de Ley en "Documentos para descargar" en el area derecha de este Blog.

lunes, 11 de octubre de 2010

10 de Octubre un homenaje a la DEMOCRACIA

Muchas veces en nuestro cotidiano vivir estamos acostumbrados a manejar el termino “democracia” prácticamente a diario, sin embargo pocas veces reparamos en la dimensión que este concepto ha significado en nuestro Estado y el continente. Se ha escrito mucho en cuanto a los hechos que Bolivia ha vivido a finales de la década del sesenta, durante los setentas y los primeros años de los ochentas, momentos en los cuales la sociedad boliviana vivió días aciagos que quedaron marcados en nuestra historia con sangre de aquellos que cayeron defendiendo en lo que creían. Pero la década del noventa y la primera década de este siglo no seria menos compleja, contando ya con gobiernos elegidos en las urnas el desafío era forjar una democracia acorde con la evolución que había alcanzado nuestra sociedad y el mundo entero. Con varias visiones acerca de lo que debía hacerse, con fuerzas extranjeras entrometidas tratando de lograr sus propios intereses, con una economía aun incipiente y con índices de pobreza escalofriantes los años posteriores a 1982 no fueron fáciles.
En un escenario tan complicado como este es nuestra responsabilidad jamás olvidar la historia por la cual nosotros estamos presentes hoy. Pero pese a tener aun en la memoria estos hechos a veces olvidamos algo aun más importante: decir gracias, y no un gracias póstumo, sino un gracias a el o la compatriota, al héroe o a la heroína, a aquellos hombres y mujeres que entregan en el día a día su vida entera en la lucha por una Bolivia mejor. Gracias a aquellos y aquellas que nos mostraron el camino, que tuvieron la claridad suficiente para construir un principio y para repeler lo infame. Gracias a las y los valientes que no dudaron en anteponer su propia integridad física a permitir el agravio a la patria. Gracias a las y los que sacrificaron su sosiego por lograrla para otros.
Gracias Ana Maria,
Gracias don Manuel,
Gracias huracán,
Y en sus nombres gracias a todos los que lucharon por darnos a esta nueva generación el legado de su memoria, vivimos cada día de nuestras vidas con su historia como ejemplo.

El día martes 12 de Octubre, la Cámara de Diputados de la ALP ha resuelto otorgar la condecoración de la “ORDEN PARLAMENTARIA AL MERITO DEMOCRATICO DIPUTADO MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”, por el aporte y vocación de servicio inconmensurable en defensa de la democracia, distinguiéndose con la Medalla y entrega de la Resolución Camaral a los siguientes ciudadanos:
Lic. Ana Maria de las Nieves Romero de Campero,
Sr. Edgar Ramírez Santiesteban,
Dr. Manuel Morales Dávila.

viernes, 1 de octubre de 2010

26 mujeres por cada 100 mil desarrollan cancer de mama




Octubre mes contra el cancer de mama
La Estrella del OrienteLa Paz - Bolivia
El Ministerio de Salud informó ayer que en nuestro país, de 100 mil mujeres, 26,57 desarrollaron cáncer de mama. Mientras que la mortalidad a causa de esta enfermedad alcanzó a 8,71 de cada 100 mil mujeres.
Ante esta situación, el Ministerio de Salud elaboró y aplicó líneas estratégicas dentro del Plan Nacional de Prevención, Control y Seguimiento del Cáncer de Mama que tiene como fin reducir la alta incidencia y la mortalidad por esta dolencia.
A nivel mundial, el cáncer de mama representa la principal causa de muerte en las mujeres y ocupa el tercer lugar entre los tumores malignos más frecuentes, luego del cáncer de pulmón y estómago.
Las líneas de acción del plan de prevención se basan principalmente en la implementación de la información, capacitación y sensibilización de la población en general sobre el cáncer de mama, sus métodos preventivos, la detección oportuna, control seguimiento y capacitación de las mujeres en edad en riesgo. ABI

viernes, 17 de septiembre de 2010

Aprueban ley que aplica 30 años de cárcel para violadores de niños

La Paz, 16 Sep (Erbol).- La Cámara de Diputados aprobó hoy en sus dos estaciones, grande y detalle, el proyecto de Ley de Reformas al Código Penal para la Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, con la modificación de los artículos 15 y 16 dejando establecida una pena máxima de 30 de años de cárcel, sin derecho a indulto, para los violadores de menores.El artículo 15 sobre violación de un niño, niña u adolescente, que modifica al artículo 308 Bis. del Código Penal, y el artículo 16 sobre el mismo delito pero cometido en estado de inconsciencia de la víctima, artículo 308 Ter del Código Penal, ambos incrementaban, en la propuesta, hasta 25 años de cárcel.En el texto aprobado, el primer numeral quedó establecido de la siguiente: “Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de veinte a treinta años, sin derecho a indulto incluso sin que se haya hecho uso de la fuerza física o intimidación y se alegue consentimiento”.Asimismo, indica que “quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación.”.De la misma manera, el artículo 16 quedó con el texto: “quien tuviera acceso carnal, penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos a persona de uno u otro sexo, después de haberla puesto con este fin en estado de inconsciencia, será sancionado con pena de privación de libertad de diez a quince años. Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente la sanción de presidio será de veinte a treinta años, sin derecho a indulto”.Con ambas modificaciones, los legisladores decidieron dejar de lado las propuestas de incluir la pena de muerte, la castración física o química, sugerida por un grupo de legisladores de Convergencia Nacional (PPB-CN), porque se elevó la sanción a la máxima pena que establece el marco normativo penal boliviano, es decir, los 30 años de privación de libertad. Tras tres días de debate, la Cámara de Diputados aprobó 27 artículos del proyecto de Ley de los 28 que presentó la Comisión de Justicia Plural al plenario para su debate. El último numeral, sobre retardación de justicia o investigación, fue eliminado porque ya se encuentra establecido en la Ley 007 que modifica el Código Penal.La diputada Cecilia Ayllón, presidenta de la Comisión de Justicia Plural, explicó que el proyecto de esta Ley para los niños, fue presentado antes de la aprobación de la Ley 007 con penas sancionatorias, por lo tanto no es necesario que se incluya en otra norma.

NOTA: Ya está disponible aqui la nueva Ley de Protección Legal de NIños, Niñas y Adolescentes.

martes, 14 de septiembre de 2010

...para proteger a la nueva generacion de bolivianas y bolvianos.


PROYECTO DE LEY DE PROTECCION LEGAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

“Artículo 323 Bis. (Pornografía de Niñas, Niños o Adolescentes y de personas Incapaces). Comete el delito de pornografía de Niñas, Niños o Adolescentes y de personas Incapaces, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de cinco a diez años de presidio.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias Niñas, Niños o Adolescentes y de personas Incapaces, se le impondrá la pena de tres a seis años de reclusión, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena del párrafo anterior, se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.”

NOTA: Ya está disponible aqui la nueva Ley de Protección Legal de NIños, Niñas y Adolescentes.

martes, 7 de septiembre de 2010

PL DE PROTECCION LEGAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES


La CPE, en su artículo 60, establece que es un deber del Estado, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, comprendiendo la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. Por otra, el artículo 61 de la Constitución Política del Estado, establece la prohibición y sanción a toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Actualmente nuestro Estado cuenta con una legislación especifica, pero la fuerza de los hechos han demostrado que es insuficiente, diariamente se continua registrando una cantidad inadmisible de hechos de violencia, abuso, abandono, raptos y otros contra la niñez.En consecuencia es necesario adoptar medidas legislativas que persigan desarrollar estos mandatos constitucionales y corregir esta tendencia en nuestra sociedad, mediante incremento de las penas en delitos donde la víctima sea niña, niño y adolescente y se encuentre en un estado de indefensión.
Puedes tener acceso a este PL en esta pagina en "leyes para descargar".

NOTA: Ya está disponible aqui la nueva Ley de Protección Legal de NIños, Niñas y Adolescentes.

viernes, 3 de septiembre de 2010

PL contra el Racismo y la Discriminacion

Este Proyecto de Ley esta orientado a dar fin con algunas practicas arrastradas de nuestro pasado colonial, en el que la raza, el sexo, la procedencia o la religión determinaba el status de una persona y por lo tanto los derechos a los que podía acceder. Desde aquel entonces la humanidad ha avanzado lo suficiente para redimir ese oscuro pasado. Es nuestra responsabilidad salvaguardar ese avance mediante un instrumento que proteja los derechos de las personas en este sentido. Ese instrumento no es otro que una Ley que penalice estas prácticas aun comunes en algunas y algunos compatriotas.

ARTÍCULO 281 bis.- (RACISMO).
La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.
ARTÍCULO 281ter.- (DISCRIMINACION).
La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física, vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.

jueves, 26 de agosto de 2010

PL Transparencia y Acceso a la Informacion Pública


Se encuentra en la Cámara de Diputados el proyecto redactado por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. El Comité de Desarrollo Constitucional y Legislación ha iniciado el debate y la socialización de la misma y ha resuelto solicitar a todas aquellas personas que tengan observaciones o comentarios al respecto, hacerlas llegar hasta el día 17 de Septiembre a nuestro comité o también de forma digital se puede utilizar este blog. Pasado este tiempo se iniciará la aprobación de esta Ley de acuerdo a los procedimientos internos de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En los próximos días se publicara una breve descripción de este proyecto de ley en este sitio. por ahora puedes accedes al texto completo en: "Leyes para descargar" en el area derecha de esta pagina.

jueves, 12 de agosto de 2010

La nueva Bolivia a partir de 5 leyes


Bolivia a través de su Asamblea Legislativa Plurinacional ha dado el paso inicial y definitivo respecto a la construcción de la nueva Bolivia, la aprobación de las cinco leyes fundamentales establecidas en la Constitución son el pilar para la consolidación de las grandes reformas. Estos avances en materia de transformación de la justicia, mediante la nueva Ley del Órgano Judicial y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, de la democracia a través de la nueva Ley del Órgano Electoral plurinacional y del Régimen Electoral, y de la administración territorial con la Ley de Autonomías y Descentralización, requerirán indiscutiblemente de complementaciones en los próximos años, sin embargo esta claro que este proceso se torna irreversible en cuanto a los grandes beneficios y derechos que tendrán los y las bolivianas a partir de estas cinco promulgaciones.

lunes, 5 de julio de 2010

ahora, la democracia será diferente en Bolivia

Luego de 5 meses de debate, la Asamblea Legislativa plurinacional ha aprobado dos leyes fundamentales, y el presidente del Estado ha promulgado la Ley 018 del Organo Electoral y la Ley 026 del Regimen Electoral, ambas definen la nueva democracia que regira en esta nacion. Instituciones como el referendum, el cabildo, la asamblea, la consulta previa, son ahora parte indivisible de la democracia boliviana, podremos elegir representantes a organizaciones internacionales, convocaremos a nuestro Organo Electoral para que transparenten elecciones de juntas vecinales, cooperativas, universidades, etc si asi lo solicitan. Para mas detalle, se puede acceder a ambas leyes en este sitio en "Leyes para descargar" y un resumen elaborado por el equipo tecnico en "documentos para descargar".

viernes, 2 de julio de 2010

PL Marco de Autonomias y Descentralizacion

La Asamblea Legislativa Plurinacional inicio el tratamiento de este importante proyecto de ley, y se prevee que esté aprobada en las proximas semanas. En esta pagina en "Leyes para descargar" se puede acceder a una copia de ella y en "Documentos para descargar" se puede observar un resumen elaborado por el Ministerio del ramo. Cualquier observacion, consulta o sugerencia se recibirá en la Comision de Autonomias del Organo Legislativo o tambien a traves de esta pagina.

jueves, 17 de junio de 2010

acerca del Proyecto de Ley del Tribunal Constitucional P.

Este es un resumen tecnico preparado por nuestro equipo tecnico para ayudar a comprender este proyecto de Ley.

1.- Es una Ley Principista.
Plantea PRINCIPIOS RECTORES de la JUSTICIA CONSTITUCIONAL y de los jueces y tribunales que conocen acciones de garantías constitucionales.
2.- Estructura Plurinacional del Tribunal Constitucional Plurinacional.
La Estructura que plantea la Ley para el ejercicio de la justicia constitucional, es de carácter plurinacional, por su composición deben participar del Tribunal tanto representantes de la jurisdicción ordinaria como los representantes de la jurisdicción indígena originario campesina. Junto con el Tribunal de Sudáfrica resultan ser los primeros en el mundo.
3.- Elección por voto popular en jurisdicción nacional
4.- Despartidización, evita el cuoteo, no podrá acceder a la Magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional las postulaciones de organizaciones políticas ni de quienes tengan militancia política actual.
5.- Incorpora mas acciones de garantía constitucional: Acción de Libertad (antes Recurso Habeas Corpus), Acción de Amparo Constitucional (antes Recurso de Amparo Constitucional), Acción de Protección de Privacidad(antes Recurso de Habeas Data), Acción de Cumplimiento que no se encontraba en la anterior norma ni la de Acción Popular que también es novedoso. En este contexto se debe señalar que al tener un gran desarrollo sobre los derechos humanos hasta de cuarta generación, las acciones descritas permiten una adecuada defensa de aquellos derechos sean individuales como colectivos, éstos no fueron visualizados en la anterior normativa.
6.- Asume un nuevo rol en el marco de un Estado Plurinacional con autonomías y es el de resolver conflictos de competencia entre los distintos niveles autonómicos
7.- Así mismo, en el marco del pluralismo jurídico del Estado Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional conoce sobre los conflictos competenciales de entre las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, indígena originario campesina y las especiales.
8.- Se ha unificado en un solo procedimiento la resolución de las acciones garantista de los derechos individuales y colectivos, de fácil acceso y desburocratizada.
9.- Se regula el control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a las iniciativas para referendo.
10. También se ha normado el control Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas
10. Se desarrolla la competencia sobre el control constitucional respecto de la ratificación de tratados internacionales.

JUSTICIA CONSTITUCIONAL
I. Etimológicamente JURISDICCIÓN, es entendida como DECLARAR EL DERECHO. Y en la justicia constitucional, no se declara ningún derecho sino que de acuerdo al artículo 196 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional tiene las siguientes funciones:
1. Vela por la supremacía de la Constitución.
2. Ejerce el control de constitucionalidad.
3. Precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
Por tanto en éste razonamiento no hablamos de una jurisdicción constitucional.
II. La Constitución Política del Estado crea el derecho positivo del Estado, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene por objeto garantizar los derechos y principios constitucionales, no hay nada que declarar, porque los derechos ya están la Carta Magna. En cambio la jurisdicción ordinaria, declara el derecho preestablecido en la Constitución, dando a cada parte procesal lo suyo, por lo que se verifica la jurisdicción.

Legisladores de la region ratifican voluntad de crear Parlamento UNASUR


Los presidentes de los Parlamentos de los países miembros de UNASUR se reunieron en Quito y acordaron hacerlo otra vez en Bolivia en diciembre (ABI) Quito, ECUADOR 16 jun (ABI).- Con la suscripción de la Declaración de Quito, los presidentes de los poderes legislativos de la región, ratificaron su voluntad de avanzar en la constitución del parlamento suramericano, conforme lo señala el artículo 17 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), según informa el miércoles el periódico El Telégrafo. El documento establece que la coordinación política para la creación de este nuevo ente regional estará a cargo de los titulares de los parlamentos de las naciones suramericanas. Pese a la ausencia de Brasil, Surinam y Guayana, los representantes de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Uruguay, Perú, Venezuela y Ecuador, resolvieron integrar una Comisión Especial Parlamentaria de Alto Nivel, con el fin de redactar y consensuar el proyecto definitivo del Protocolo Adicional de constitución. La comisión estará constituida por una parlamentaria o un parlamentario de cada una de las funciones legislativas de los países suramericanos y un representante de cada uno de los parlamentos regionales del MERCOSUR, Andino, Latinoamericano, Indígena y Amazónico. De acuerdo con el informe, los funcionarios exhortaron a los países miembros de UNASUR a ratificar el Tratado Constitutivo del organismo suramericano para que entre en vigencia. Hasta el momento, seis países de los 12 lo han hecho. El último en sumarse fue Argentina, a través de su Parlamento. Los parlamentarios, cuyos países firmaron el tratado, convinieron establecer delegaciones para visitar las sedes legislativas de los países que aún no se han sumado a la propuesta. El presidente de la Cámara de Diputados de Bolivia, Héctor Arce, se mostró optimista con la nueva visión que tienen los pueblos suramericanos para su desarrollo. Durante el encuentro el mandatario Rafael Correa, quien está al frente de la presidencia pro témpore de UNASUR anunció a los presidentes de los parlamentos, que Ecuador ratificó los tratados constitutivos del Banco del Sur, como del Sistema Único de Compensación Regional (Sucre), con miras a edificar una nueva arquitectura financiera en la región. Las delegaciones presentes en la cumbre convinieron en realizar un nuevo encuentro en diciembre, en Bolivia. José Poyo, presidente del Parlamento Indígena de Bolivia, dijo que solo se necesita contar con nueve ratificaciones de los 12 países para que entre en vigencia el tratado y con ello el parlamento. ?Es vital la ratificación por una integración política?, sostuvo.Redcentral/acl ABI

jueves, 27 de mayo de 2010

PL Organo Judicial Plurinacional



El presente documento es un resumen elaborado por el equipo tecnico de la Asamblea Legislativa Plurinacional en apoyo a las comisiones



RESUMEN EJECUTIVO


El Órgano Judicial establece que la administración de justicia en Bolivia se ejerce a través de varias jurisdicciones:



a) La jurisdicción ordinaria: que ya existía como “justicia ordinaria” y estaba formada por la Corte Suprema, Tribunales y Juzgados ordinarios.


b) La jurisdicción agroambiental: que ya existía como Tribunal Agrario Nacional y sólo se ocupaba de temas agrarios. Ahora se ocupará también de temas ambientales.


c) La jurisdicción indígena originario campesina, que no estaba antes reconocida como tal.


d) Las jurisdicciones especializadas que podrán crearse mediante otras leyes. Un ejemplo es la jurisdicción militar para el juzgamiento de militares a través de su “Tribunal Supremo de Justicia Militar”.



Para delimitar los asuntos, materias y territorios sobre los que pueden ejercer todas estas jurisdicciones se debe elaborar y aprobar posteriormente una Ley de Deslinde Jurisdiccional (ver Art 192. II Constitución Política del Estado).



Además de estas jurisdicciones en la Ley del Órgano Judicial se establece la existencia de un Consejo de la Magistratura (que antes se denominaba “consejo de la Judicatura”) que tiene la función principal de hacer CONTROL DISCIPLINARIO de los Tribunales y Jueces de las Jurisdicciones Ordinaria, Agroambiental y Especializadas.



Finalmente en la Ley del Órgano Judicial, se establece que la administración de los recursos económicos asignados a la administración de justicia (que antes estaba en manos del consejo de la Judicatura) a partir de la aprobación de esta Ley, será realizada por una Dirección Administrativa Financiera que será una entidad desconcentrada con tuición del Tribunal Supremo de Justicia.



Respetando la Constitución, las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, y del Consejo de la Magistratura, se eligen por voto popular. Se elegirán titulares y suplentes. Antes de las elecciones, habrá una PRESELECCIÓN realizada por la Asamblea Legislativa Plurinacional calificando los méritos de cada postulante. La elección será respetando la diversidad cultural y la equidad de género.



JURISDICCION ORDINARIA.



La Ley modifica varios temas de la Jurisdicción Ordinaria, sólo mostramos los principales:



Conciliación y oralidad


Lo más revolucionario en el nuevo proyecto de ley, es el referido a la Conciliación, como parte inicial del proceso y de tramitación obligatoria. La conciliación es un medio de solución inmediata de conflictos, de acceso directo, pronto y oportuno a la justica.


La conciliación es oral y las partes en conflicto podrán defender sus argumentos en las audiencias sin la participación abogados ni de escritos de abogados. En el Juzgado existirá un funcionario conciliador especializado en buscar y lograr soluciones sobre la base de acuerdos entre partes.


El resultado de la conciliación depende de la voluntad de las partes. Cuando hay acuerdo, el conciliador elabora un acta de los acuerdos y el Juez aprueba el acta. La aprobación del juez le da al acuerdo la “CALIDAD DE COSA JUZGADA”.


Se eliminan los jueces de instrucción y de partido


Se eliminan los jueces de instrucción y de partido. Todos los asuntos en primera instancia los atenderán los jueces públicos por materia que habrán en las ciudades, y los juzgados públicos mixtos en municipios donde la carga procesal y la densidad poblacional no requieran que existan jueces por materia. En materia penal, se mantienen los Tribunales de Sentencia.


Defensor del Litigante


Se crea el Defensor del Litigante, dependiente del órgano ejecutivo. Es una unidad especializada que tiene la atribución de hacer seguimiento y velar por el buen desarrollo de los procesos disciplinarios y penales contra autoridades judiciales.


JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL


En la Ley del Órgano Judicial sólo se incorporan los temas básicos de esta Jurisdicción, los demás temas serán parte de una Ley Especial.


La Jurisdicción Agroambiental la ejercen:


a) Un Tribunal Agroambiental.


b) Juzgados Agroambientales.


A lo que antes hacía el Tribunal Agrario Nacional se ha incorporado la importante temática del medio ambiente. Este Tribunal velará por el respeto a la madre tierra y por tanto sus competencias son mucho mas amplias e importantes.


JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA


Esta jurisdicción se ejerce por las autoridades indígena originario campesinas de acuerdo a las formas propias de administración de justicia de estos pueblos y naciones.


Se reflejan los preceptos constitucionales del apoyo, respeto y de cooperación del Estado con esta jurisdicción.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


El la instancia responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas.


Para ello está facultada a nivel nacional para el control y fiscalización del manejo administrativo y financiero. Como también formular políticas de gestión judicial.


El nuevo rol del Consejo, es eminentemente técnico, consistente en el control disciplinario de los administradores de justicia y personal de apoyo y, de fiscalización de administrativa y financiera.


El consejo ya no ejerce funciones de manejo económico financiero.


Por otro lado, se ha reducido drásticamente la estructura burocrática y concentrada, puesto que ya no existen las Delegaciones Distritales en cada uno de los Departamentos.


El Consejo de la Magistratura debe hacer evaluaciones permanentes del desempeño de las funciones judiciales, de los administradores de justicia y del personal auxiliar. Realiza estudios técnicos y estadísticos. También preselecciona a los candidatos a magistrados y a los vocales departamentales. Designa mediante concurso de méritos y examen de competencias a los jueces y servidores de apoyo judicial.


DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA


Se crea la Dirección Administrativa y Financiera, como entidad desconcentrada para que realice el manejo económico de las jurisdicciones Ordinaria, Agroambiental, y del Consejo de la Magistratura.


martes, 25 de mayo de 2010

Documentos en Linea


Gracias a los avances de Google, podre compartir por este medio muchos documentos que se producen desde la Asamblea Legislativa Plurinacional (leyes aprobadas, proyectos de leyes, resoluciones, presentaciones, etc, etc) y otros personales (de la C8, de la coyuntura nacional, tecnicos, etc, etc), espero que sea de utilidad para todos ustedes.
Muchas gracias por seguir este blog.

Un fuerte abrazo



jueves, 25 de marzo de 2010

Ley Anticorrupcion

La estrategia del proceso de cambio.
El proceso de cambio no es otra cosa que la transformación de una civilización, de una cultura en procura del bienestar, en equilibrio entre lo colectivo y lo individual.
Para este inmenso cometido es necesario enfrentar las siguientes tareas: la transformación del Modelo de Estado, que se ha dado inicio con la nueva CPE, la transformación del Modelo Económico, cuyos patrones veremos desarrollados pronto en la Asamblea Legislativa Plurinacional, pero aun si tuviésemos éxito en estos cometidos, no serviría de nada para nuestro objetivo, si antes no logramos el nacimiento del hombre nuevo. Y esto no es otra cosa que una nueva norma de Conducta, sobre valores y principios nuevos, donde no tengan cabida el desfalco, la malversación, la ratería, las estafas, la falsedad, las farsas y la sinvergüenzura, como de una u otra manera en nuestra sociedad esta sucediendo hoy.
Es cierto, que no depende de nosotros que seamos el país más grande de todos, que seamos el país más fértil y abundante del mundo, que seamos un país con una historia intachable de desarrollo y prosperidad. Pero es cierto también que somos un país que año tras año ocupa los últimos lugares en transparencia, y los primeros en corrupción desde hace por lo menos cuatro décadas atrás y eso sí depende de nosotros, esta en nuestras manos.
¿Cual es la intencionalidad?
¿Que garantías de Imparcialidad tiene esta ley? preguntaba algún medio de comunicación. ¿Cuál es la intencionalidad de esta ley? Preguntaba algún parlamentario de oposición. ¿Qué moral tiene el oficialismo para hablar de anti corrupción después de Santos? Se preguntan algunos en las calles.
Que hubieron actos de corrupción en el actual gobierno, es cierto y nos asoma una profunda vergüenza. Que hay compañeros nuestros, que transgredieron nuestros principios y nuestra confianza para hundirle las uñas al dinero público, es cierto, y nos sentimos intensamente agraviados por esa traición.
Cuando sucedió aquello, no pudimos comprometer que no habría un solo acto más de corrupción, pero si nos comprometimos a que embarcaríamos hasta el último soplo de nuestro esfuerzo para prevenir, identificar, procesar y castigar cualquier acto ilícito en la administración pública.
Ese compromiso lo hicimos el año 2006 y presentamos esta ley, la oposición en aquel entonces UN, MNR y PODEMOS encontró muchas observaciones, aludían a los derechos humanos, aludían convenios internacionales, aludían inconstitucionalidad, errores doctrinales, etc, etc. Y la ley se detuvo por 4 años.
Ahora hemos escuchado también muchas observaciones, y muchas de ellas nos han ayudado a mejorar esta ley pero no nos pidan 4 años más. Eso no es posible, el país se desangra por la corrupción. Rafael Puente el año 2005 estimaba en 3 mil millones de dólares, las perdidas en los últimos 10 años por actos de corrupción.
Luego de 4 años el debate continúa. Pero esta vez hay una diferencia, esta ley ya no esta en manos de unos cuantos senadores conservadores de UN, MNR y PODEMOS, esta vez existe otro sentimiento en los políticos de hoy. Por lo menos en la mayoría de ellos.
¿Cuántos partidos, presidentes, senadores y diputados pasaron en cuatro décadas de corrupción galopante en nuestro país? Casi un millar, y ninguno de ellos pudieron o se atrevieron a tomar el toro por las astas, vieron pasar escandalosos actos de corrupción y hasta hoy la lucha contra la corrupción nunca fue una política de Estado. Es esto que hace de este momento, un momento históricamente extraordinario.
Plan integral anticorrupción
Pero hoy asistimos a este debate con un agregado, y es que la política anti corrupción tiene una estrategia que no termina en esta ley únicamente.
Esta ley es una de 11 leyes que normarán y regularán la protección a los bienes del estado y la cero tolerancia a la corrupción e impunidad. Estas son:

LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRRIQUECIMIENTO ILICITO E INVESTIGACION DE FORTUNAS. En debate.
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. Para la defensa de los intereses del estado. Para representar al estado en conflictos entre estados o entre el estado y particulares. Para evaluar jurídicamente la defensa que realiza la administración publica en todos sus niveles.
LEY DE REGULACION DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO. Promover la responsabilidad en los servidores públicos, mediante el control externo posterior y la auditoria.
LEY ORGANICA DEL CONTROL SOCIAL. Se definen mecanismos de participación ciudadana directa en el control, seguimiento y fiscalización permanente al estado en todos sus niveles e instancias.
LEY DEL SERVIDOR PÚBLICO. Una norma que determine las funciones de todas las personas que van a servir en la gestión publica. Tendrá por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, asegurar la transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública. No es un nuevo estatuto del funcionario publico
LEY DE GESTIÓN PÚBLICA. Para definir las estructuras y procedimientos acerca de la organización de las entidades del estado.
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Donde toda la información generada en la etapa de planificación, ejecución y rendición de cuentas tenga carácter publico permanente, sostenido y obligatorio.
LEY DEL PATRINOMIO DEL ESTADO Y ENTIDADES PÚBLICAS. En la cual se prevea mecanismos de registro y resguardo del patrimonio del estado.
LEY DE RENTAS E INVERSIONES DEL ESTADO. Donde se prevean procedimientos y condicionantes para las inversiones que harán el gobierno nacional y los gobiernos sub nacionales dentro y fuera del país.
LEY DE OPERACIONES FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. Para modernizar y actualizar la ley 1178 y las normas SAFCO
LEY DE EMPRESAS PÚBLICAS. Para regular los márgenes de funcionamiento y operaciones de las empresas publicas.

miércoles, 10 de febrero de 2010

Los dilemas Patzi


La crisis provocada por Félix Patzi plantea dos dilemas que a diferencia de lo que opinan muchos no son los de la candidatura, ese, por el contrario, es un mero asunto electoral cuya consecuencia es únicamente la de aportar mas votos (en caso de que este renuncie y se encuentre una o un mejor candidato) o restar votos (en caso de que su decisión logre afectar las decisiones para lograr un mejor candidato en los plazos previstos).
El problema de fondo en esta crisis se plantea en dos dilemas.
Por un lado esta el hecho que el proceso de cambio desde la visión del presidente Morales tiene como uno se sus principios el respeto y jerarquización de la “Justicia Comunitaria” como una de las formas de reivindicación de lo originario, en cuanto a que es el producto de una cultura centenaria o hasta milenaria, entonces cuando las autoridades de algunos de estos pueblos se reúnen para sancionar y redimir a un acusado como es el caso de Patzi, sesgando el verdadero objeto de la justicia y anteponiendo sus intereses políticos de grupo, ¿no devela esto, la fragilidad de esta justicia ante sus administradores, pese a lo milenaria que podría ser?.
Por otro lado esta el hecho que uno de los pilares del actual régimen es la red de Organizaciones Sociales a la cual se le pretende otorgar cada día mas atribuciones y mas participación como vehiculo de expresión de la sociedad organizada, y es en esta misma línea que dirigentes de estas organizaciones resuelven tomar decisiones (la ratificación de Patzi como candidato) arguyendo que es prerrogativa de las organizaciones que ellos conducen y que los territorios a los cuales ellos representan tienen supremacía (electoral) por sobre otros que tampoco están definidos cuales son, esto no hace sino evidenciar la debilidad del hecho de asumir que las organizaciones y sus dirigentes sin ninguna institucionalidad ni normativa, pueden apropiarse de la representacion ciudadana a traves de una red aun amorfa y multivalente.