jueves, 17 de junio de 2010

acerca del Proyecto de Ley del Tribunal Constitucional P.

Este es un resumen tecnico preparado por nuestro equipo tecnico para ayudar a comprender este proyecto de Ley.

1.- Es una Ley Principista.
Plantea PRINCIPIOS RECTORES de la JUSTICIA CONSTITUCIONAL y de los jueces y tribunales que conocen acciones de garantías constitucionales.
2.- Estructura Plurinacional del Tribunal Constitucional Plurinacional.
La Estructura que plantea la Ley para el ejercicio de la justicia constitucional, es de carácter plurinacional, por su composición deben participar del Tribunal tanto representantes de la jurisdicción ordinaria como los representantes de la jurisdicción indígena originario campesina. Junto con el Tribunal de Sudáfrica resultan ser los primeros en el mundo.
3.- Elección por voto popular en jurisdicción nacional
4.- Despartidización, evita el cuoteo, no podrá acceder a la Magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional las postulaciones de organizaciones políticas ni de quienes tengan militancia política actual.
5.- Incorpora mas acciones de garantía constitucional: Acción de Libertad (antes Recurso Habeas Corpus), Acción de Amparo Constitucional (antes Recurso de Amparo Constitucional), Acción de Protección de Privacidad(antes Recurso de Habeas Data), Acción de Cumplimiento que no se encontraba en la anterior norma ni la de Acción Popular que también es novedoso. En este contexto se debe señalar que al tener un gran desarrollo sobre los derechos humanos hasta de cuarta generación, las acciones descritas permiten una adecuada defensa de aquellos derechos sean individuales como colectivos, éstos no fueron visualizados en la anterior normativa.
6.- Asume un nuevo rol en el marco de un Estado Plurinacional con autonomías y es el de resolver conflictos de competencia entre los distintos niveles autonómicos
7.- Así mismo, en el marco del pluralismo jurídico del Estado Plurinacional, el Tribunal Constitucional Plurinacional conoce sobre los conflictos competenciales de entre las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, indígena originario campesina y las especiales.
8.- Se ha unificado en un solo procedimiento la resolución de las acciones garantista de los derechos individuales y colectivos, de fácil acceso y desburocratizada.
9.- Se regula el control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a las iniciativas para referendo.
10. También se ha normado el control Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas
10. Se desarrolla la competencia sobre el control constitucional respecto de la ratificación de tratados internacionales.

JUSTICIA CONSTITUCIONAL
I. Etimológicamente JURISDICCIÓN, es entendida como DECLARAR EL DERECHO. Y en la justicia constitucional, no se declara ningún derecho sino que de acuerdo al artículo 196 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional tiene las siguientes funciones:
1. Vela por la supremacía de la Constitución.
2. Ejerce el control de constitucionalidad.
3. Precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
Por tanto en éste razonamiento no hablamos de una jurisdicción constitucional.
II. La Constitución Política del Estado crea el derecho positivo del Estado, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene por objeto garantizar los derechos y principios constitucionales, no hay nada que declarar, porque los derechos ya están la Carta Magna. En cambio la jurisdicción ordinaria, declara el derecho preestablecido en la Constitución, dando a cada parte procesal lo suyo, por lo que se verifica la jurisdicción.