viernes, 3 de septiembre de 2010

PL contra el Racismo y la Discriminacion

Este Proyecto de Ley esta orientado a dar fin con algunas practicas arrastradas de nuestro pasado colonial, en el que la raza, el sexo, la procedencia o la religión determinaba el status de una persona y por lo tanto los derechos a los que podía acceder. Desde aquel entonces la humanidad ha avanzado lo suficiente para redimir ese oscuro pasado. Es nuestra responsabilidad salvaguardar ese avance mediante un instrumento que proteja los derechos de las personas en este sentido. Ese instrumento no es otro que una Ley que penalice estas prácticas aun comunes en algunas y algunos compatriotas.

ARTÍCULO 281 bis.- (RACISMO).
La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.
ARTÍCULO 281ter.- (DISCRIMINACION).
La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física, vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.