miércoles, 15 de febrero de 2017

Comisión legislativa investigó los contratos con la empresa china CAMC

Luego de las denuncias planteadas por opinadores y opositores y mediante Resolución R.A.L.P. Nº 001/2016-2017 de 16 de febrero de 2016 emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 158º de la Constitución Política del Estado, se dispuso la conformación de “una Comisión Especial Mixta de Investigación entre las Cámaras de Diputados y Senadores, a objeto de realizar actos investigativos sobre los Contratos del Estado con la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch”, designándose para este efecto a las y los Asambleístas: Sen. Rubén Medinacelli Ortiz, Sen. Leonidas Milton Barón Hidalgo, Dip. Javier Eduardo Zavaleta López, Dip. Susana Rivero Guzmán, Dip. Víctor Ezequiel Borda Belzu, Dip. José Manuel Canelas Jaime, Dip. Romina Guadalupe Pérez Ramos, Sen. Víctor Hugo Zamora Castedo, Dip. Norma Alicia Piérola Valdez, Sen. Oscar Ortiz Antelo, Dip. Griselda Muñoz Colque y Dip. Wilson Santamaría Choque.En el marco del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, numerales 17, 19 y 20, la Comisión Especial investigó a las entidades del Estado, no siendo competente para investigar a particulares; la Sra. Gabriela Geraldine Zapata Montaño está siendo investigada por el Ministerio Público.
Luego de tres meses de investigación esta comisión llego a las siguientes conclusiones:

- En relación al objeto de la investigación legislativa de conocer si los contratos del Estado con la empresa China se realizaron conforme a norma y si existió la comisión de algún hecho ilícito, así como de verificar o refutar las hipótesis y preguntas orientadoras de la Comisión de 1) ¿Existió “tráfico de influencias” en la contratación de la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch para la construcción de diferentes obras o compra de equipos y/o maquinaria dentro del territorio del Estado boliviano, al trabajar en dicha empresa la ex pareja del Presidente Evo Morales Ayma?, 2) ¿Los contratos se gestionaron y/o firmaron en las oficinas de Gestión Social del Ministerio de la Presidencia?, 3) Existen las obras y la maquinaria, o se trata de chatarra y contratos fantasmas? .
- La Comisión Especial Mixta luego de 13° sesiones formales en Pleno, las de inspección de campo y las entrevistas realizadas, proceso investigativo desarrollado en 78 días con habilitación de días y horas extraordinarias, llega a las siguientes conclusiones:
- La empresa China CAMC con una de sus sucursales llegó a Bolivia el año 2004 durante el Gobierno de Carlos Mesa, desde esa época desarrolla actividades en Bolivia.
- Los procesos de contratación se enmarcaron en disposiciones legales en vigencia, particularmente los Reglamentos Específicos de Contratación, la Ley 1178 del de 20 de julio de 1990 y el Decreto Supremo 0181 de 28 de junio 2009.
- Tres de los seis procesos estudiados concluyeron con la contratación de la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch, todos suscritos por representantes legales Chinos, avalados por poderes otorgados en Beijing, debidamente reconocidos en Bolivia. Los otros tres corresponden a contratos con la empresa matriz China CAMC Engineering Co. Ltd., con una de sus sucursales la China National Constructional & Agricultural Machinary Impor & Export Corporatión y la sociedad accidental CAMCE Union Engineering.
Todos los procesos de contratación fueron competitivos, los informes de evaluaciones acreditan que CAMC ganó los contratos respecto de otras empresas por tener mejor propuesta, menor precio, garantías suficientes acreditando índices de liquidez elevados.
- Improbado el tráfico de influencias. No existe una sola prueba que evidencie uso indebido de influencias en los procesos de contratación analizados. Pese a las solicitudes públicas realizadas por la Comisión de Investigación de presentar pruebas, ni los entrevistados, menos ciudadanos particulares, medios de comunicación o asambleístas aportaron elementos que vinculen al Presidente Evo Morales Ayma con los procesos de contratación, con la suscripción de los contratos o con decisión alguna relacionada a la empresa China CAMC.
- Los contratos con la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch no se firmaron ni gestionaron en las oficinas de Gestión Social del Ministerio de la Presidencia. Los procesos de contratación fueron desarrollados con convocatorias públicas, las aperturas de sobres y las evaluaciones de las propuestas se efectuaron en oficinas de las entidades contratantes, firmándose los contratos: 1) COMIBOL suscribió contrato para la Planta de Sales de Potasio en acto público realizado en el Coliseo de Uyuni, Departamento de Potosí, en presencia de autoridades departamentales y municipales, 2) Empresa MISICUNI suscribió contrato para la presa, vertederos y obras subterráneas en acto público realizado en el Salón de Reuniones de la Empresa Misicuni en presencia del Gobernador y autoridades departamentales, Cochabamba y 3) Gobernación de La Paz suscribió contrato para la adquisición del Camión perforador en las oficinas de la Gobernación de La Paz. Los otros tres contratos corresponden a la empresa matriz, a una de sus sucursales y a una sociedad accidental.
- Las obras o adquisiciones existen, no son obras fantasmas, la compra de equipos de perforación está concluida y las obras en construcción, excepto el tramo ferroviario Bulo Bulo, Santa Rosa, Yapacaní (contrato resuelto con total recuperación de recursos más un saldo positivo adicional a favor del Estado de Bs50.656.940,80 (Cincuenta Millones, Seiscientos Cincuenta y Seis Mil, Novecientos Cuarenta 80/100 Bolivianos).
- Se evidenció en el caso Ministerio de Obras Públicos (tramo I de la construcción ferroviaria Bulo Bulo, Santa Rosa, Yapacaní), que existió cambio en el modelo de DBC e inadecuado momento de consideración del reclamo de CAMC sobre formularios de su propuesta, correspondiendo a la Contraloría General del Estado determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda en el marco de su competencia para los servidores públicos: Almte. Raúl Viscarra, Escobar en su calidad de Viceministro y RPC; Javier Marcelo Calderón Paz, Director General de Asuntos Administrativos; Ariel Cortés Millán, Úrsula Martínez, Daniel Espinoza Romero, Raúl Daza Quiroga, Felipe Lugones Vilela, Comisión de Evaluación y Calificación; y Vladimir Sánchez Escobar, ex Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
- El Fiscal General del Estado informó al Pleno de la Comisión en entrevista que a la fecha NO ha encontrado ningún elemento que vincule a la Sra. Zapata con la firma de contratos entre el Estado y la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch.

Se llega a estas conclusiones, sin perjuicio de lo que la Contraloría General del Estado determine en el ámbito de sus competencias.

Puedes acceder al informe completo haciendo clic aquí.

miércoles, 8 de febrero de 2017

Las leyes de la nueva Constitución boliviana

Han pasado 8 años desde la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado y bajo esta se ha creado la nueva institución parlamentaria: la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Desde el inicio de las funciones de la ALP el 22 de Enero de 2010 se han promulgado ya 889 Leyes.
Durante la campaña electoral del año 2009 el MAS-IPSP como abanderado de la nueva carta magna destaco en su propuesta de gobierno 100 leyes necesarias para la aplicación de la Constitución. Una vez instalado el nuevo parlamento el año 2010, el MAS-IPSP con dos tercios del total de escaños despliega su programa de gobierno y se inicia la aprobación de las nuevas Leyes de la nueva CPE.
Si bien la propuesta de las “100 Leyes” no fueron 100 sino solo 99, en la siguiente ilustración se evidencia el grado de cumplimiento de esta propuesta.





Leyes promulgadas. En este grupo se organizan las normas que son parte de las “100 Leyes” y ya fueron promulgadas y publicadas a la fecha de cierre de este reporte, por lo tanto se consideran cumplidas.
Leyes incorporadas en otras Leyes. Estas leyes son parte de las “100 Leyes” y su propósito ha sido agregado en alguna Ley ya promulgada, razón por la cual se consideran cumplidas.
Leyes pendientes. Son aquellas que siendo parte de las “100 Leyes”, a la fecha del cierre de este reporte no existen en la nueva legislación del Estado Plurinacional de Bolivia, es decir no fueron promulgadas, por lo tanto se considera un compromiso incumplido o desestimado por el MAS-IPSP.

Puedes descargar el reporte completo haciendo clic aquí.

viernes, 20 de enero de 2017

Se promulgaron 103 Leyes durante la Legislatura que concluye

El presente Reporte contabiliza las Leyes promulgadas en Bolivia desde Enero de 2010 hasta Enero de 2017 y con más detalle todas las Leyes promulgadas en la 7ª Legislatura, otorgando al lector una herramienta para el seguimiento de la actividad legislativa del Estado Plurinacional. El objetivo del trabajo es presentar un reporte con información sobre leyes de desarrollo de la nueva Constitución Política del Estado y otras, que han sido promulgadas desde el año 2010 hasta el 22 de Enero del año 2017, así como sus características. Se incorpora también las tablas de todas las Leyes aprobadas en la 7ª Legislatura, es decir desde Enero de 2016 hasta Enero de 2017. El alcance de este Reporte está orientado a constituir un documento de consulta para la evaluación política y técnica, así como para la toma de decisiones de las autoridades parlamentarias. La catalogación de la totalidad de las Leyes promulgadas es de carácter exclusivamente didáctico. La metodología de trabajo también proporciona los parámetros que permitirán agrupar las leyes promulgadas bajo criterios acordados, para luego realizar su contabilización por Legislatura.

A continuación se muestran todas las Leyes promulgadas en la 7ª Legislatura ordenadas por Tipos:

Leyes tipo ORDINARIAS – que Aprueban Financiamiento Externo - Contratos
  

Leyes tipo ORDINARIAS – que Aprueban Financiamiento Externo - Convenios


Leyes tipo ORDINARIAS – Disponen


Leyes tipo ORDINARIAS – que Declaran 


Leyes tipo ORDINARIAS – que Aprueban


Leyes tipo ORDINARIAS – que Autorizan 


Leyes tipo ORDINARIAS – que Crean


Leyes tipo ORDINARIAS – que Delimitan


Leyes tipo TRATADOS – que Aprueban
Leyes tipo TRATADOS – que Ratifican
Leyes tipo ORGÁNICAS – que Crean
Leyes tipo ORGÁNICAS – que Disponen
Leyes tipo PRESUPUESTALES – que Aprueban

Si deseas descargar el reporte completo haz clic aquí.

lunes, 16 de enero de 2017

SOAT - Cuando el control falla, los errores cuestan caro



El proyecto hoy denominado UNIVida – SOAT es sin lugar a dudas una idea interesante.
Una de las características del “Proceso de Cambio” es la de enfrentar las demandas y aspiraciones de la comunidad boliviana mediante entidades que a la vez de prestar un servicio social sean auto sostenibles y adicionalmente generen ingresos al Tesoro con servicios suplementarios. Esta característica se plasmó a través de las “Empresas Publicas” que se han estado creando en diferentes áreas del estado desde ya hace varios años. Estas entidades requerían un marco legal que defina su funcionamiento y que establezca los mecanismos de control, es así que el año 2013 se aprueba la Ley Nº 466 “de la Empresa Pública”. El artículo 6 de esta norma dice que el nivel central del Estado deberá ejercer el control y dirección de sus empresas públicas. Este control y dirección recae en dos ámbitos, por un lado el sectorial a través de las autoridades de control, fiscalización y supervisión y por otro lado está el ámbito ministerial de forma directa o a través del COSEEP (Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública).
Dentro de esta lógica, el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas asume el desafío de administrar de forma mucho más eficiente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), a través de una nueva entidad denominada UNIVida. Forma parte del grupo financiero UNION entidad estatal creada para otorgar servicios financieros a las instituciones del gobierno y también a privados, su misión es la de democratizar el acceso a los seguros en beneficio de la población y tiene la visión de ser la empresa líder del rubro, y es a esta entidad que se le entrega a la tarea de administrar el SOAT, para lo cual tendrá que cubrir, con este seguro, a un millón ochocientos mil vehículos aproximadamente con una roseta que tendrá una Vigencia de 5 años, la roseta debería tener una antena UHF y NFC por seguridad y para aportar otros servicios, además cubrirá hasta vehículos indocumentados tal cual lo anuncio su gerente.
Planteado de esta forma este proyecto es no solo una idea interesante, sino también ambiciosa y de avanzada que merece el apoyo de nuestra comunidad.
Sin embargo el retraso en la entrega de rosetas por parte de QUIPUS y las malas decisiones tomadas por UNIVida en la “crisis del SOAT” echan por la borda todas las buenas intenciones anunciadas.
Lamentablemente el fracaso inicial de UNIVida con este seguro, genera dudas respecto al funcionamiento de la empresa, y adicionalmente pone en entredicho la idea misma, e incorpora una duda más respecto al control y fiscalización de las empresas del Estado.
El art 166 de la Ley Nº 65 faculta a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) a controlar a las entidades de seguros en todo el territorio boliviano. Actualmente la APS autoridad de seguros ha iniciado varios procesos contra UNIVida por los errores cometidos que seguramente derivaran en sendas multas, pero llama la atención que la APS haya creído que UNIVida podía estructurar toda la logística de la venta de rosetas en todo el país en 53 días (que es el tiempo entre la habilitación de la empresa y el día de inicio de venta de rosetas) más aun cuando la APS que pide como requisito a las empresas contar con un “sistema tecnológico de información para comercializar y administrar el SOAT” haya aceptado como valido una simple declaración jurada de la empresa de que si cuenta con este sistema. Del mismo modo la empresa QUIPUS deberá pagar sus incumplimientos luego de sanciones por lo acaecido pero ¿no debió la APS emitir una alerta temprana antes de iniciar las ventas de rosetas?.
Las ideas son solo ideas hasta que las personas encargadas de su materialización las hacen realidad, es decir que una idea depende de personas o instituciones para probar su efectividad. Y si hoy tenemos dudas acerca de si la idea funciona se debe a la insuficiente capacidad de las personas encargadas de UNIVida y QUIPUS que al parecer no están a la altura de una idea tan interesante, y de los controles laxos en la estructura administrativa del gobierno. Lo de la capacidad se lo puede resolver despidiendo y renombrando otros técnicos en estos cargos a la par de procesos a los responsables de estos “errores”, pero lo del control es un asunto de más profundidad.
Luego de vivir las ultimas crisis como la del agua o LAMIA, se hace cada vez más fuerte la necesidad de contar con mecanismos mucho más precisos de control técnico al interior de las entidades del Estado, si el Ministro del rubro no es el encargado de evitar que sucedan estos “errores” y la autoridad de supervisión, control y fiscalización tampoco puede prevenir estos problemas, corremos el riesgo de volver a caer en estas crisis de forma permanente con iguales o peores resultados para la población.
El control a las entidades del estado no es simplemente una vigilancia respecto al cumplimiento de la letra muerta de la norma y la ética en la función pública. En un Estado que ha multiplicado por cuatro su Producto Interno Bruto (PIB), es decir administra mucho más dinero de lo que se administraba hace diez años y por lo tanto emprende proyectos en mayor cantidad y de mayor envergadura, requiere por tanto de un sistema de evaluación técnica externa previa y del proceso también, tanto de sus proyectos como de sus decisiones. Esto que es un procedimiento cotidiano en la planificación no se ha implementado suficientemente en varios ministerios y esta es la razón por la cual varios Ministros(as) se sorprenden de lo que ocurre en sus ministerios y varias autoridades de fiscalización, control y supervisión se remiten solamente a aplicar multas y sanciones cuando la crisis se ha desatado. Esta es una tarea pendiente.
Lo reconfortante es que tenemos una autoridad presidencial que se involucra de forma inmediata ante la protesta de la población aportando soluciones rápidas a estos “errores”.
La intervención del presidente Evo en la crisis de las rosetas del SOAT ampliando el plazo de vigencia de las antiguas rosetas del 2016 hasta el mes de Febrero ha resuelto el problema por ahora y ha evitado un malestar mayúsculo en la población que se veía presionada por la policía de contar con el SOAT 2017 desde el 1º de Enero por un lado y la no venta de la roseta por UNIVida por el otro lado. La decisión de la postergación es indiscutiblemente una medida coherente que sólo podía ser tomada por una persona coherente.

Javier Zavaleta