lunes, 25 de julio de 2011

La Cámara de Diputados aprueba la nueva Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación

Esta ley constituye una actualización de la que hoy está vigente, en dos esferas. Por un lado la adecuación de este rubro a los preceptos de la nueva CPE, y por otro lado la adecuación de nuestra normativa al avance tecnológico que ha sufrido las telecomunicaciones en las últimas décadas. Uno de los aspectos que resaltan de esta nueva Ley es la regulación respecto a los servicios de Internet, que proponen dar un salto cualitativo en relación a la realidad actual, reflejados en los siguientes aspectos:
Se protege el correo electrónico personal.
ART. 89.- A los efectos de esta Ley el correo electrónico personal se equipara a la correspondencia postal, estando dentro del alcance de la inviolabilidad establecida en la CPE. La protección del correo electrónico personal abarca su creación, transmisión, recepción y almacenamiento.
Se crea el programa nacional de telecomunicaciones de inclusión social y se financiarán proyectos de acceso universal a las telecomunicaciones y TICs. Además se garantiza la cobertura para el acceso universal al servicio de internet hasta el año 2015.
ART. 65.- I. Se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, dependiente del Min. de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al financiamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y TICs, que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social.
ART. 66.- III. El Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones, elaborará planes y proyectos para expandir la infraestructura de telecomunicaciones para la provisión del acceso universal al servicio de internet de banda ancha hasta el año 2015, que permita reducir los costos de la salida internacional. La administración y utilización de dicha infraestructura, servicios de voz, ancho de banda de internet y otros servicios, serán establecidas mediante reglamento.
Bolivia asume el desafío de promover el software libre.
ART. 77.- I. Los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional.
Interconexión entre proveedores de internet
ART. 50.- Los proveedores de internet, deben obligatoriamente establecer y aceptar interconexiones entre sí, dentro del territorio nacional, a través de un punto de intercambio de tráfico, a fin de cursar el tráfico de internet, de acuerdo a las condiciones establecidas mediante reglamento.
Se garantiza el acceso a sus propios medios de comunicación a organizaciones sociales y a pueblos indígenas.
ART. 10.- I. La distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente: Estado, hasta el 33 por ciento. Comercial, hasta el 33 por ciento. Social comunitario, hasta el 17 por ciento. Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas hasta el 17 por ciento.
Puedes acceder a la última versión de este Proyecto de Ley haciendo clic aquí.
Este documento ha sido remitido a la Cámara de Senadores, la cual lo debatirá en los próximos días, para finalmente enviarlo al Órgano Ejecutivo para su promulgación.