viernes, 3 de junio de 2011

Elecciones de Autoridades Judiciales: Un avance histórico para la democracia en el mundo

¿Qué es la elección de autoridades judiciales?
Desde la fundación de nuestro país, el pueblo boliviano ha sido testigo de los despropósitos en la justicia, donde los grupos de poder y partidos políticos tenían dominio y monopolio en la designación de autoridades judiciales, generando lealtades reciprocas de jueces, magistrados y consejeros con quienes los designaban. La población nunca participó en estas designaciones, solo participaba como víctima de este sistema, sufriendo las consecuencias de una justicia corrupta, prebendal y clientelar. En varios gobiernos anteriores se hicieron reformas a la justicia, pero nunca con la intención de terminar con estas anomalías. La justicia continuó siendo dependiente del poder político y económico. Ante esta situación en la Asamblea Constituyente se debatió ampliamente, y finalmente se consensuó una nueva modalidad de participación ciudadana, mediante la elección universal directa y secreta de todas y todos los bolivianos.
Entonces este proceso electoral no es una propuesta que empiece hoy en el Parlamento, sino que el legislativo obedeciendo el mandato de la nueva Constitución, que fue aprobada por el voto de más del 64% de las y los bolivianos, prosigue con esta elección, obviamente en desmedro de los intereses de ciertos grupos que antes influían y digitaban la justicia.
¿Cuándo es la elección y como se vota?
El 16 de Octubre de este año, se elegirán a las máximas autoridades de 4 instituciones. De esta forma:



Tribunal Supremo
de
Justicia
Tribunal Agro-ambiental
Tribunal Constitu-cional
Consejo
de la Magistra-tura
Cantidad de Magistrados
y Consejeros
a elegirse
9
7
7
5
Cantidad de candidatos o candidatas
6
28
28
15
Votos que emite un ciudadano
2
1
1
1

Votan todas y todos los bolivianos inscritos en el Padrón Electoral, cada uno emite 5 votos.
¿Quién revisa que los postulantes cumplan los requisitos que manda la Constitución?
La Constitución le delega al Parlamento la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos que tiene que contar cada uno de los postulantes y preseleccionarlos para lograr una cantidad razonable de candidatos y candidatas.
¿Se puede impugnar a alguno de estos candidatos o candidatas?
Cualquier persona que constate que uno de estos candidatos debe ser inhabilitado por alguna razón, puede hacer llegar su impugnación a la Asamblea Legislativa Plurinacional o al Tribunal Supremo Electoral en cualquier momento previo a la elección de Octubre, es decir que existe una plena apertura a las observaciones desde la comunidad.
¿Participan hombres y mujeres?
La primera etapa de preselección de postulantes garantiza la paridad entre hombres (50%) y mujeres (50%) y originarios de las diferentes pueblos indígenas y naciones originarios, en la composición de la lista final de candidatos, de no cumplirse esta previsión, el proceso de pre selección deberá repetirse.
¿Están garantizados el derecho la libre expresión y el derecho a la información?
Todos los datos personales de los postulantes, sus meritos, atribuciones de los cargos  a los cuales se postulan, etc, estará disponible y accesible para cualquier ciudadano o medio de comunicación que quisieran hacerlos publico sin restricción de ningún tipo.
Lo que no está permitido, son las campañas para publicitar las candidaturas, para evitar que el poder económico de un candidato pueda generar favoritismos, ventajas de un candidato sobre otro o guerras sucias de desprestigio. Sostener una campaña electoral implica la erogación una gran cantidad de recursos económicos. Cuando se trata de elección donde participan candidatos de partidos políticos, esos recursos provienen de aportes, donaciones de las estructuras políticas. En cambio en este caso se trata de la elección de profesionales que individualmente postulan para un cargo. Hay postulantes que pueden tener gran cantidad de recursos para promover sus candidaturas y otros que aun teniendo los mismos meritos no tienen esa posibilidad. Para evitar este desbalance y el favoritismo fundado en su poder económico, de unos sobre otros, es que se prohíben las campañas.
Tampoco está permitido que algún medio de comunicación asuma favoritismos sobre cualquier candidato. Los medios de comunicación están obligados a ser equitativos en la información que emiten sobre los candidatos.
¿Los candidatos pueden ser militantes de algún partido político?
No pueden postularse aquellas personas que militan en un partido político y que no hubiesen renunciado por lo menos hace un año atrás, o que sean dirigentes o candidatos de alguna agrupación política desde hace cinco años atrás.

Por primera vez en nuestra historia el pueblo boliviano podrá participar en la elección y designación de las máximas autoridades judiciales, de forma libre y soberana, conociendo de forma directa a las personas que ejercerán la administración de la justicia los próximos años. Este es el gran logro de nuestra nueva Constitución.