jueves, 19 de mayo de 2011

Está el derecho a la información restringido en la elección que se aproxima?

En varios medios de comunicación se estuvo viendo, escuchando y leyendo titulares respecto a una supuesta conculcación del derecho a la información.
Es necesario aportar con los siguientes criterios respecto a esta suposición.
El Objetivo del Art. 82 de la Ley No 26 se refiere básicamente a: evitar la partidizacion de la eleccion por parte de las o los postulantes; evitar los "ofrecimientos judiciales" que no corresponden a una eleccion en la que el o la postulante debe aplicar la constitución y las leyes sin miramientos de algun tipo; evitar que comunicadores o periodistas utilicen sus medios de comunicación o espacios en ellos, para favorecer de forma desigual a uno u otro postulante; evitar el desprestigio irresponsable de las o los postulantes con acusaciones publicas sin respaldo alguno. Es por esta razón que el Art. 80 indica que será el Tribunal Supremo Electoral el responsable de la difusión de este proceso electoral. Ambos artículos en ningún momento sugieren que está prohibida la difusión del proceso, ni que los medios de comunicación privados no podrán participar de esta difusión.
Ante una serie de especulaciones y susceptibilidades relacionadas a este tema, la ALP decide emitir la Resolución RALP 004/2011 (haz clic aquí para descargarla) cuyo contenido pretende explicitar la voluntad del legislador respecto a estos artículos de la Ley No 26 y brindarle al Órgano Electoral una interpretación adicional de esta norma que evite las lecturas caprichosas. Por otro lado es importante determinar que es atribución del Órgano Electoral el precisar las formas y mecanismos por los cuales se aplicará la Ley en su jurisdicción, tarea que estará plasmada en un “Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para Elección de Autoridades Judiciales y del Tribunal Constitucional”, tarea que aún está pendiente, pero que el Tribunal Supremo electoral ha comprometido aprobar en las próximas semanas.

Corresponderá ahondar el debate el momento en que conozcamos el proyecto de reglamento del Órgano Electoral (o cualquier otro proyecto).

NOTA: Ya está disponible el Reglamento de propaganda del Organo Electoral.