viernes, 17 de septiembre de 2010

Aprueban ley que aplica 30 años de cárcel para violadores de niños

La Paz, 16 Sep (Erbol).- La Cámara de Diputados aprobó hoy en sus dos estaciones, grande y detalle, el proyecto de Ley de Reformas al Código Penal para la Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, con la modificación de los artículos 15 y 16 dejando establecida una pena máxima de 30 de años de cárcel, sin derecho a indulto, para los violadores de menores.El artículo 15 sobre violación de un niño, niña u adolescente, que modifica al artículo 308 Bis. del Código Penal, y el artículo 16 sobre el mismo delito pero cometido en estado de inconsciencia de la víctima, artículo 308 Ter del Código Penal, ambos incrementaban, en la propuesta, hasta 25 años de cárcel.En el texto aprobado, el primer numeral quedó establecido de la siguiente: “Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de veinte a treinta años, sin derecho a indulto incluso sin que se haya hecho uso de la fuerza física o intimidación y se alegue consentimiento”.Asimismo, indica que “quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación.”.De la misma manera, el artículo 16 quedó con el texto: “quien tuviera acceso carnal, penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos a persona de uno u otro sexo, después de haberla puesto con este fin en estado de inconsciencia, será sancionado con pena de privación de libertad de diez a quince años. Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente la sanción de presidio será de veinte a treinta años, sin derecho a indulto”.Con ambas modificaciones, los legisladores decidieron dejar de lado las propuestas de incluir la pena de muerte, la castración física o química, sugerida por un grupo de legisladores de Convergencia Nacional (PPB-CN), porque se elevó la sanción a la máxima pena que establece el marco normativo penal boliviano, es decir, los 30 años de privación de libertad. Tras tres días de debate, la Cámara de Diputados aprobó 27 artículos del proyecto de Ley de los 28 que presentó la Comisión de Justicia Plural al plenario para su debate. El último numeral, sobre retardación de justicia o investigación, fue eliminado porque ya se encuentra establecido en la Ley 007 que modifica el Código Penal.La diputada Cecilia Ayllón, presidenta de la Comisión de Justicia Plural, explicó que el proyecto de esta Ley para los niños, fue presentado antes de la aprobación de la Ley 007 con penas sancionatorias, por lo tanto no es necesario que se incluya en otra norma.

NOTA: Ya está disponible aqui la nueva Ley de Protección Legal de NIños, Niñas y Adolescentes.

martes, 14 de septiembre de 2010

...para proteger a la nueva generacion de bolivianas y bolvianos.


PROYECTO DE LEY DE PROTECCION LEGAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

“Artículo 323 Bis. (Pornografía de Niñas, Niños o Adolescentes y de personas Incapaces). Comete el delito de pornografía de Niñas, Niños o Adolescentes y de personas Incapaces, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de cinco a diez años de presidio.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias Niñas, Niños o Adolescentes y de personas Incapaces, se le impondrá la pena de tres a seis años de reclusión, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena del párrafo anterior, se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.”

NOTA: Ya está disponible aqui la nueva Ley de Protección Legal de NIños, Niñas y Adolescentes.

martes, 7 de septiembre de 2010

PL DE PROTECCION LEGAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES


La CPE, en su artículo 60, establece que es un deber del Estado, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, comprendiendo la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. Por otra, el artículo 61 de la Constitución Política del Estado, establece la prohibición y sanción a toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Actualmente nuestro Estado cuenta con una legislación especifica, pero la fuerza de los hechos han demostrado que es insuficiente, diariamente se continua registrando una cantidad inadmisible de hechos de violencia, abuso, abandono, raptos y otros contra la niñez.En consecuencia es necesario adoptar medidas legislativas que persigan desarrollar estos mandatos constitucionales y corregir esta tendencia en nuestra sociedad, mediante incremento de las penas en delitos donde la víctima sea niña, niño y adolescente y se encuentre en un estado de indefensión.
Puedes tener acceso a este PL en esta pagina en "leyes para descargar".

NOTA: Ya está disponible aqui la nueva Ley de Protección Legal de NIños, Niñas y Adolescentes.

viernes, 3 de septiembre de 2010

PL contra el Racismo y la Discriminacion

Este Proyecto de Ley esta orientado a dar fin con algunas practicas arrastradas de nuestro pasado colonial, en el que la raza, el sexo, la procedencia o la religión determinaba el status de una persona y por lo tanto los derechos a los que podía acceder. Desde aquel entonces la humanidad ha avanzado lo suficiente para redimir ese oscuro pasado. Es nuestra responsabilidad salvaguardar ese avance mediante un instrumento que proteja los derechos de las personas en este sentido. Ese instrumento no es otro que una Ley que penalice estas prácticas aun comunes en algunas y algunos compatriotas.

ARTÍCULO 281 bis.- (RACISMO).
La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.
ARTÍCULO 281ter.- (DISCRIMINACION).
La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física, vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.