El presente documento es un resumen elaborado por el equipo tecnico de la Asamblea Legislativa Plurinacional en apoyo a las comisiones
El Órgano Judicial establece que la administración de justicia en Bolivia se ejerce a través de varias jurisdicciones:
a) La jurisdicción ordinaria: que ya existía como “justicia ordinaria” y estaba formada por
b) La jurisdicción agroambiental: que ya existía como Tribunal Agrario Nacional y sólo se ocupaba de temas agrarios. Ahora se ocupará también de temas ambientales.
c) La jurisdicción indígena originario campesina, que no estaba antes reconocida como tal.
d) Las jurisdicciones especializadas que podrán crearse mediante otras leyes. Un ejemplo es la jurisdicción militar para el juzgamiento de militares a través de su “Tribunal Supremo de Justicia Militar”.
Para delimitar los asuntos, materias y territorios sobre los que pueden ejercer todas estas jurisdicciones se debe elaborar y aprobar posteriormente una Ley de Deslinde Jurisdiccional (ver Art 192. II Constitución Política del Estado).
Además de estas jurisdicciones en
Finalmente en
Respetando
JURISDICCION ORDINARIA.
Conciliación y oralidad
Lo más revolucionario en el nuevo proyecto de ley, es el referido a
La conciliación es oral y las partes en conflicto podrán defender sus argumentos en las audiencias sin la participación abogados ni de escritos de abogados. En el Juzgado existirá un funcionario conciliador especializado en buscar y lograr soluciones sobre la base de acuerdos entre partes.
El resultado de la conciliación depende de la voluntad de las partes. Cuando hay acuerdo, el conciliador elabora un acta de los acuerdos y el Juez aprueba el acta. La aprobación del juez le da al acuerdo la “CALIDAD DE COSA JUZGADA”.
Se eliminan los jueces de instrucción y de partido
Se eliminan los jueces de instrucción y de partido. Todos los asuntos en primera instancia los atenderán los jueces públicos por materia que habrán en las ciudades, y los juzgados públicos mixtos en municipios donde la carga procesal y la densidad poblacional no requieran que existan jueces por materia. En materia penal, se mantienen los Tribunales de Sentencia.
Defensor del Litigante
Se crea el Defensor del Litigante, dependiente del órgano ejecutivo. Es una unidad especializada que tiene la atribución de hacer seguimiento y velar por el buen desarrollo de los procesos disciplinarios y penales contra autoridades judiciales.
JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
En
a) Un Tribunal Agroambiental.
b) Juzgados Agroambientales.
A lo que antes hacía el Tribunal Agrario Nacional se ha incorporado la importante temática del medio ambiente. Este Tribunal velará por el respeto a la madre tierra y por tanto sus competencias son mucho mas amplias e importantes.
JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Esta jurisdicción se ejerce por las autoridades indígena originario campesinas de acuerdo a las formas propias de administración de justicia de estos pueblos y naciones.
Se reflejan los preceptos constitucionales del apoyo, respeto y de cooperación del Estado con esta jurisdicción.
CONSEJO DE
El la instancia responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas.
Para ello está facultada a nivel nacional para el control y fiscalización del manejo administrativo y financiero. Como también formular políticas de gestión judicial.
El nuevo rol del Consejo, es eminentemente técnico, consistente en el control disciplinario de los administradores de justicia y personal de apoyo y, de fiscalización de administrativa y financiera.
El consejo ya no ejerce funciones de manejo económico financiero.
Por otro lado, se ha reducido drásticamente la estructura burocrática y concentrada, puesto que ya no existen las Delegaciones Distritales en cada uno de los Departamentos.
El Consejo de
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Se crea