miércoles, 15 de febrero de 2017

Comisión legislativa investigó los contratos con la empresa china CAMC

Luego de las denuncias planteadas por opinadores y opositores y mediante Resolución R.A.L.P. Nº 001/2016-2017 de 16 de febrero de 2016 emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 158º de la Constitución Política del Estado, se dispuso la conformación de “una Comisión Especial Mixta de Investigación entre las Cámaras de Diputados y Senadores, a objeto de realizar actos investigativos sobre los Contratos del Estado con la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch”, designándose para este efecto a las y los Asambleístas: Sen. Rubén Medinacelli Ortiz, Sen. Leonidas Milton Barón Hidalgo, Dip. Javier Eduardo Zavaleta López, Dip. Susana Rivero Guzmán, Dip. Víctor Ezequiel Borda Belzu, Dip. José Manuel Canelas Jaime, Dip. Romina Guadalupe Pérez Ramos, Sen. Víctor Hugo Zamora Castedo, Dip. Norma Alicia Piérola Valdez, Sen. Oscar Ortiz Antelo, Dip. Griselda Muñoz Colque y Dip. Wilson Santamaría Choque.En el marco del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, numerales 17, 19 y 20, la Comisión Especial investigó a las entidades del Estado, no siendo competente para investigar a particulares; la Sra. Gabriela Geraldine Zapata Montaño está siendo investigada por el Ministerio Público.
Luego de tres meses de investigación esta comisión llego a las siguientes conclusiones:

- En relación al objeto de la investigación legislativa de conocer si los contratos del Estado con la empresa China se realizaron conforme a norma y si existió la comisión de algún hecho ilícito, así como de verificar o refutar las hipótesis y preguntas orientadoras de la Comisión de 1) ¿Existió “tráfico de influencias” en la contratación de la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch para la construcción de diferentes obras o compra de equipos y/o maquinaria dentro del territorio del Estado boliviano, al trabajar en dicha empresa la ex pareja del Presidente Evo Morales Ayma?, 2) ¿Los contratos se gestionaron y/o firmaron en las oficinas de Gestión Social del Ministerio de la Presidencia?, 3) Existen las obras y la maquinaria, o se trata de chatarra y contratos fantasmas? .
- La Comisión Especial Mixta luego de 13° sesiones formales en Pleno, las de inspección de campo y las entrevistas realizadas, proceso investigativo desarrollado en 78 días con habilitación de días y horas extraordinarias, llega a las siguientes conclusiones:
- La empresa China CAMC con una de sus sucursales llegó a Bolivia el año 2004 durante el Gobierno de Carlos Mesa, desde esa época desarrolla actividades en Bolivia.
- Los procesos de contratación se enmarcaron en disposiciones legales en vigencia, particularmente los Reglamentos Específicos de Contratación, la Ley 1178 del de 20 de julio de 1990 y el Decreto Supremo 0181 de 28 de junio 2009.
- Tres de los seis procesos estudiados concluyeron con la contratación de la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch, todos suscritos por representantes legales Chinos, avalados por poderes otorgados en Beijing, debidamente reconocidos en Bolivia. Los otros tres corresponden a contratos con la empresa matriz China CAMC Engineering Co. Ltd., con una de sus sucursales la China National Constructional & Agricultural Machinary Impor & Export Corporatión y la sociedad accidental CAMCE Union Engineering.
Todos los procesos de contratación fueron competitivos, los informes de evaluaciones acreditan que CAMC ganó los contratos respecto de otras empresas por tener mejor propuesta, menor precio, garantías suficientes acreditando índices de liquidez elevados.
- Improbado el tráfico de influencias. No existe una sola prueba que evidencie uso indebido de influencias en los procesos de contratación analizados. Pese a las solicitudes públicas realizadas por la Comisión de Investigación de presentar pruebas, ni los entrevistados, menos ciudadanos particulares, medios de comunicación o asambleístas aportaron elementos que vinculen al Presidente Evo Morales Ayma con los procesos de contratación, con la suscripción de los contratos o con decisión alguna relacionada a la empresa China CAMC.
- Los contratos con la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch no se firmaron ni gestionaron en las oficinas de Gestión Social del Ministerio de la Presidencia. Los procesos de contratación fueron desarrollados con convocatorias públicas, las aperturas de sobres y las evaluaciones de las propuestas se efectuaron en oficinas de las entidades contratantes, firmándose los contratos: 1) COMIBOL suscribió contrato para la Planta de Sales de Potasio en acto público realizado en el Coliseo de Uyuni, Departamento de Potosí, en presencia de autoridades departamentales y municipales, 2) Empresa MISICUNI suscribió contrato para la presa, vertederos y obras subterráneas en acto público realizado en el Salón de Reuniones de la Empresa Misicuni en presencia del Gobernador y autoridades departamentales, Cochabamba y 3) Gobernación de La Paz suscribió contrato para la adquisición del Camión perforador en las oficinas de la Gobernación de La Paz. Los otros tres contratos corresponden a la empresa matriz, a una de sus sucursales y a una sociedad accidental.
- Las obras o adquisiciones existen, no son obras fantasmas, la compra de equipos de perforación está concluida y las obras en construcción, excepto el tramo ferroviario Bulo Bulo, Santa Rosa, Yapacaní (contrato resuelto con total recuperación de recursos más un saldo positivo adicional a favor del Estado de Bs50.656.940,80 (Cincuenta Millones, Seiscientos Cincuenta y Seis Mil, Novecientos Cuarenta 80/100 Bolivianos).
- Se evidenció en el caso Ministerio de Obras Públicos (tramo I de la construcción ferroviaria Bulo Bulo, Santa Rosa, Yapacaní), que existió cambio en el modelo de DBC e inadecuado momento de consideración del reclamo de CAMC sobre formularios de su propuesta, correspondiendo a la Contraloría General del Estado determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda en el marco de su competencia para los servidores públicos: Almte. Raúl Viscarra, Escobar en su calidad de Viceministro y RPC; Javier Marcelo Calderón Paz, Director General de Asuntos Administrativos; Ariel Cortés Millán, Úrsula Martínez, Daniel Espinoza Romero, Raúl Daza Quiroga, Felipe Lugones Vilela, Comisión de Evaluación y Calificación; y Vladimir Sánchez Escobar, ex Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
- El Fiscal General del Estado informó al Pleno de la Comisión en entrevista que a la fecha NO ha encontrado ningún elemento que vincule a la Sra. Zapata con la firma de contratos entre el Estado y la Empresa China CAMC Engineering Co. Ltd. Bolivia Branch.

Se llega a estas conclusiones, sin perjuicio de lo que la Contraloría General del Estado determine en el ámbito de sus competencias.

Puedes acceder al informe completo haciendo clic aquí.

miércoles, 8 de febrero de 2017

Las leyes de la nueva Constitución boliviana

Han pasado 8 años desde la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado y bajo esta se ha creado la nueva institución parlamentaria: la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Desde el inicio de las funciones de la ALP el 22 de Enero de 2010 se han promulgado ya 889 Leyes.
Durante la campaña electoral del año 2009 el MAS-IPSP como abanderado de la nueva carta magna destaco en su propuesta de gobierno 100 leyes necesarias para la aplicación de la Constitución. Una vez instalado el nuevo parlamento el año 2010, el MAS-IPSP con dos tercios del total de escaños despliega su programa de gobierno y se inicia la aprobación de las nuevas Leyes de la nueva CPE.
Si bien la propuesta de las “100 Leyes” no fueron 100 sino solo 99, en la siguiente ilustración se evidencia el grado de cumplimiento de esta propuesta.





Leyes promulgadas. En este grupo se organizan las normas que son parte de las “100 Leyes” y ya fueron promulgadas y publicadas a la fecha de cierre de este reporte, por lo tanto se consideran cumplidas.
Leyes incorporadas en otras Leyes. Estas leyes son parte de las “100 Leyes” y su propósito ha sido agregado en alguna Ley ya promulgada, razón por la cual se consideran cumplidas.
Leyes pendientes. Son aquellas que siendo parte de las “100 Leyes”, a la fecha del cierre de este reporte no existen en la nueva legislación del Estado Plurinacional de Bolivia, es decir no fueron promulgadas, por lo tanto se considera un compromiso incumplido o desestimado por el MAS-IPSP.

Puedes descargar el reporte completo haciendo clic aquí.