La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó un Proyecto de Ley que se constituye en un primer esfuerzo por determinar una de varias areas metropolitanas en Bolivia. A continuación el texto de la norma.
LEY DE CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA “KANATA”
DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La
presente Ley tiene por objeto crear la Región Metropolitana “Kanata” del departamento
de Cochabamba, como espacio de planificación y gestión; y conformar su Consejo
Metropolitano como órgano superior de coordinación para la administración
metropolitana.
ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se ampara en el
Parágrafo I del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado, que define
los criterios para la conformación de regiones metropolitanas.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La
presente Ley se aplica a los gobiernos autónomos municipales que conforman la
Región Metropolitana “Kanata”, al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
y al nivel central del Estado.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley, se
entiende por:
a)
Región Metropolitana. Es el espacio territorial continuo
de planificación y gestión, integrada por dos o más municipios con sus áreas y
zonas urbanas y rurales en igualdad de condiciones, en las conurbaciones
mayores a quinientos mil (500.000) habitantes y que compartan cultura, lengua,
historia, economía y ecosistemas para una convivencia y desarrollo integral en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
b)
Planificación y Gestión
Metropolitana. Es el proceso de construcción de la visión y una estrategia compartida de
desarrollo de la región metropolitana, que busca optimizar la inversión pública
y la gestión territorial de manera coordinada, articulada y concurrente entre
los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.
c) Consejo Metropolitano. Es el órgano superior de
coordinación para la administración metropolitana, conformado por
representantes de los gobiernos autónomos municipales correspondientes, del
gobierno autónomo departamental y del nivel central del Estado.
ARTÍCULO 5. (MUNICIPIOS
INTEGRANTES).
I. La Región Metropolitana “Kanata”
está integrada por los municipios de Cercado, Quillacollo, Sipe Sipe,
Tiquipaya, Vinto, Colcapirhua y Sacaba del departamento de Cochabamba.
II. Podrán integrarse otros municipios a la Región
Metropolitana dando cumplimiento a los procedimientos establecidos en el
Reglamento del Consejo Metropolitano y los requisitos señalados por la
normativa legal vigente.
ARTÍCULO 6. (OBJETIVOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA). Son objetivos de la región metropolitana, además de los que establece el
Artículo 20 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez”:
a)
Promover el desarrollo integral
urbano y rural para “Vivir Bien”.
b)
Promover la gestión planificada
del territorio, que incluye uso de suelo y ocupación del territorio racional y
responsable, en armonía con la Madre Tierra.
c) Asegurar un crecimiento urbano
planificado, con regulación del uso de suelo, protegiendo el potencial
productivo de las tierras agrícolas, de áreas de preservación y de recarga
acuífera.
d) Contribuir a resolver otros
problemas comunes y desafíos compartidos, consensuados por el Consejo
Metropolitano, conforme a las competencias asignadas por la Constitución
Política del Estado.
ARTÍCULO 7. (CONSEJO METROPOLITANO).
I. El Consejo Metropolitano está
conformado por:
a)
La gobernadora o el gobernador del departamento de
Cochabamba, quien presidirá el Consejo.
b)
Las alcaldesas o alcaldes de los gobiernos autónomos
municipales que integran la Región Metropolitana.
c)
Una o un representante del Ministerio de Planificación
del Desarrollo, designada o designado mediante resolución ministerial.
d)
Una o un representante del Ministerio de Autonomías,
designada o designado mediante resolución ministerial.
II. El Consejo Metropolitano podrá invitar y/o
adscribir a otras autoridades de los diferentes niveles de gobierno, para
tratar temas específicos en sus respectivas áreas.
ARTÍCULO 8. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO). La
estructura organizacional y funcionamiento del Consejo Metropolitano se
establecerá en su Reglamento, el cual será aprobado mediante Resolución del
Consejo Metropolitano.
ARTÍCULO 9. (INCORPORACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN
ESTATAL). En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 031, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, el nivel central del Estado, el
departamental y el municipal, incorporarán en su planificación a la Región
Metropolitana “Kanata” del departamento de Cochabamba, debiendo para ello el
Consejo Metropolitano prever la remisión de sus estrategias de desarrollo a las
instancias correspondientes.
ARTÍCULO 10. (COORDINACIÓN). El Consejo Metropolitano es
responsable de coordinar la planificación y la administración metropolitana con
los gobiernos autónomos que conforman la Región y el nivel central del Estado,
aplicando los mecanismos de coordinación dispuestos en el ordenamiento jurídico
vigente.
ARTÍCULO 11.
(ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS METROPOLITANOS). Las estrategias, programas y proyectos metropolitanos
deben ser establecidos en la planificación metropolitana y ser aprobados por el
Consejo Metropolitano, para su ejecución concurrirán los gobiernos autónomos
municipales, el gobierno autónomo departamental y el nivel central del Estado,
en el marco normativo vigente para la suscripción de los acuerdos o convenios
intergubernativos.
ARTÍCULO 12. (EMPRESAS METROPOLITANAS).
Podrán crearse empresas metropolitanas entre las entidades territoriales
autónomas y con el nivel central del Estado, para la prestación de servicios
públicos metropolitanos establecidos en la planificación metropolitana y
definidos por el Consejo Metropolitano.
ARTÍCULO 13.
(SECRETARÍA METROPOLITANA).
I. El Consejo Metropolitano contará con
una Secretaría Metropolitana, como instancia operativa para la gestión de sus
determinaciones, planificación, supervisión y seguimiento a proyectos estratégicos
metropolitanos. Su organización y funciones serán establecidas en el Reglamento
del Consejo Metropolitano.
II. Los
gastos de funcionamiento de la Secretaría Metropolitana, podrán financiarse con
aportes económicos provenientes de los gobiernos autónomos municipales, del
gobierno autónomo departamental y otras fuentes.
ARTÍCULO 14. (FISCALIZACIÓN).
Los órganos legislativos de las entidades territoriales autónomas que conforman
el Consejo Metropolitano, fiscalizarán las acciones así como los recursos que
correspondan a su jurisdicción, en el marco de sus competencias y atribuciones.
ARTÍCULO 15. (MECANISMOS Y ESPACIOS
DE PARTICIPACIÓN).
I.Se garantizará espacios y mecanismos
de participación y control social con representantes del área urbana y rural.
II. Estos espacios y mecanismos serán
normados de acuerdo al Reglamento aprobado por el Consejo Metropolitano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. En aplicación del numeral 24 del
Artículo 16 de la Ley N° 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, y el Artículo
26 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”,
los Órganos Deliberativos de las entidades territoriales autónomas, autorizarán
a las máximas autoridades de sus Órganos Ejecutivos para integrar el Consejo
Metropolitano, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de la
publicación de la presente Ley.
SEGUNDA. La Primera Sesión del Consejo
Metropolitano será convocada por el Gobernador del departamento de Cochabamba,
en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días después de la publicación de
la presente Ley.
TERCERA. El Consejo Metropolitano aprobará su
Reglamento en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su primera
sesión.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.