miércoles, 4 de diciembre de 2013

Empieza el tratamiento en la Camara de Diputados del nuevo Codigo Niña, Niño y Adolescente


Las Comisionde de Constitucion y Derechos Humanos mas la Red Parlamentaria por la Niñez y Adolescencia han elaborado modificaciones al Proyecto de Ley del Codigo de la NIña Niño y Adolescente y se prevee aprobar esta nueva redaccion en el transcurso del mes de Diciembre de 2013. puedes acceder a esta nueva version haciendo clik aqui, o al resumen ejecutivo a continuacion.

RESUMEN EJECUTIVO

La propuesta tiene una estructura por materia, 345 artículos, 7 adicionales, 9 transitorias, 2 abrogatorias y derogatorias y 2 finales:
a. Disposiciones Generales
b. Libro I.- Derechos y Deberes
c. Familia
d. Sistema Plurinacional de Protección Integral de la NNA
e. Libro II.- Protección Jurisdiccional
f. Libro III.- Sistema Penal para Adolescentes
g. Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales
 

1. Desde el objeto y finalidad de la norma inserta la normativa en el paradigma de Derechos.
2. Principios rectores más completos, redactados de acuerdo con las Convenciones suscritas, legislación vigente y legislación comparada.
· Interés Superior
· Igualdad y No Discriminación
· Participación
· Diversidad cultural
· Desarrollo Integral
· Corresponsabilidad
· Prioridad Absoluta
· Rol Fundamental de la Familia

LIBRO I. DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y PROTECCIÓN DE LA NNA
3. De acuerdo a la Nueva Constitución y a la Convención, se incorporan los siguientes derechos:
· Nivel de Vida adecuado
· Salud Sexual y Salud Reproductiva
· Atención médica de emergencia
· Medio Ambiente y Agua
· Derecho a conocer su madre y padre
· Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con la madre y el padre
· Derecho a Participar
· Derecho a Opinar
· Derecho a hacer Peticiones
· Derecho a la Integridad personal
· Buen trato
· Ser protegidos contra la Violencia Sexual
· Atención de Salud (proyección hasta los 12 años en una primera etapa y luego hasta los 18 años), ampliado a enfermedades crónicas, pruebas de VIH/SIDA. Atención médica de emergencia.

En el actual Código se establecen 25 Derechos distribuidos en toda la norma. En el Proyecto se han incrementado 12 derechos organizados en el mismo Título I.

4. En el tema de violencia sexual, se visibiliza en el Derecho de estar protegidas y protegidos contra la violencia sexual, se han creado medidas preventivas. Se definen los tipos de vulneración a la libertad sexual.
a. Violencia sexual.
b. Explotación sexual.
c. Sexualización precoz o hipersexualización.

5. Niñas, Niños y Adolescentes en situación de calle.
· Se propone una política especializada de atención y protección, a cargo de Instancias Departamentales de gestión Social.
· Se establecen programas de detección de infecciones o virus y tratamientos gratuitos.
· INE debe realizar un censo NNA en situación de calle.
· Se garantiza el certificado de nacimiento y duplicado gratuito en cualquier momento.
· Acogimiento circunstancial para NNA en situación de calle.

6. Trabajo infantil y de adolescentes
· Se incorpora regulación garantista y rangos etarios para la legalidad del trabajo adolescentes mayores de 14 años.
· Se equiparan y se garantizan los derechos laborales a los de las personas adultas en cuanto a horas de lactancia, subsidio, derecho a la Seguridad Social y otros reconocidos.
· Derecho a la Protección en el Trabajo a adolescentes.
· Se establecen prohibiciones de 22 trabajos peligrosos. La lista se actualizará cada 5 años. La interpretación de cada tipo de trabajo se realizará mediante reglamento.
· Se establece el registro del adolescente trabajador.
· Se prevé la inspección y supervisión en el trabajo.
· Se regulan las actividades formativas en el marco familiar, comunitario familiar.
· Se regula el trabajo asalariado en el hogar.
· Programa de erradicación de las causas del trabajo de NNA menores de 14 años

7. Acoso escolar (Bullying). Se establecen programas municipales y departamentales de prevención y atribuciones de unidades educativas en el tema y se definen las formas de violencia en el sistema educativo.
a. Violencia entre pares.
b. Violencia entre no pares.
c. Violencia verbal.
d. Discriminación en el sistema educativo.
e. Violencia en razón de género.
f. Violencia en razón de la situación económica.
g. Violencia Cibernética en el sistema educativo.

8. En el desarrollo del derecho a la Familia se han reordenado los Institutos Jurídicos, Guarda; Tutela; Adopciones y su parte procedimental, recuperando aquellos que estaban dispersas en el Código de Familia y el CNNA vigente y mejorando su comprensión para una adecuada aplicación.
Se reconoce a las NNA como sujetos de derechos y deberes en igualdad de condiciones con enfoque de interculturalidad, reivindicando su participación activa y con corresponsabilidad dentro de la familia, garantizándoles su opinión en temas colectivos y respeto a su decisión en temas que involucren su integridad, ejercicio de derechos y protección.

9. En el Sistema de Protección, se han identificado los integrantes. Los medios de protección están plenamente definidos y desarrollados y tienen contenido pedagógico. Se establecieron claramente las atribuciones en los tres niveles del estado, para hacer efectiva la garantía de los Derechos.
Además se implementa:
- El Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes (SINNA) con el registro de e información especializada sobre los derechos, para monitoreo y la adopción de políticas públicas. A cargo del Ministerio de Justicia en coordinación con INE.
- Previsión para la suficiente asignación de recursos económicos.

LIBRO II. PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

10. Se han creado principios para el procedimiento: Común y Especial.

11. Se ha simplificado y agilizado el procedimiento para adopciones
· Se establece el plazo del periodo pre adoptivo para nacionales como internacionales (actualmente, en relación a las nacionales, existe discrecionalidad de la jueza o juez de 1 a 5 años).
· Se prioriza la adopción nacional y se propone promover cultura de adopción, a través de información y orientación tanto para solicitantes como para las niñas, niños y adolescentes.

LIBRO III SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES

12. Tiene un salto cualitativo, puesto que el tratamiento de adolescentes en conflicto con la Ley Penal en el Código vigente permanece en el modelo tutelar, cuando atribuye a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal solo responsabilidad social, lo cual permitía que fueran juzgados y sancionados por el Juez protectivo, sin las debidas garantías.
El Proyecto asume el modelo propuesto por la Convención y otros instrumentos internacionales relativos a adolescentes en conflicto con la Ley Penal en el sentido de:
- Declarar su responsabilidad penal “atenuada” cuando cometen un delito.
- Establece una franja etaria única para la consideración de la responsabilidad penal, de 14 a 18 años.
- Prevé derechos y garantías procesales y de ejecución para dichos adolescentes.
- Establece con precisión cuál es el procedimiento especial al que será sometido para su juzgamiento.
- Precisa claramente las medidas socio educativas personalísimas a través de un plan individual según la situación del NNA.
- Innova desarrollando la justicia restaurativa.
- Dispone el control judicial de la ejecución de la medida.
- Los centros especializados donde cumplirán sus sanciones serán administrados por funcionarios civiles. Se prevé la creación obligatoria de Centros especializados por los Gobiernos Departamentales, segregados por género y edad cuando corresponda.
- Se regulan las atribuciones de todos los integrantes del sistema penal de responsabilidad de adolescentes.
- Diagnóstico de situación y lineamiento a nivel nacional para determinar las medidas socio educativas.
- Programas específicos de prevención para adolescentes. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, y autoridades indígena originaria campesinas diseñarán e implementarán programas específicos para prevenir la asociación de adolescentes en pandillas. Se constituye en pandillas aquellas agrupaciones de adolescentes cuyos fines u objetivos son las actividades delictivas.