jueves, 21 de febrero de 2013

Ley de Servicios Financieros ó nueva Ley de Bancos

La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas ha iniciado el tratamiento del Proyecto de Ley de Servicios Financieros mas conocida como la nueva Ley de Bancos.

Los objetivos de la nueva regulación financiera son los siguientes:


a) Proteger al Consumidor Financiero e investigar denuncias.

b) Promover el acceso universal a los servicios financieros.

c) Asegurar que las Entidades Financieras proporcionen medios transaccionales financieros eficientes y seguros que faciliten la actividad económica y satisfagan las necesidades financieras del Consumidor Financiero.

d) Garantizar el financiamiento productivo, particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales.

e) Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda de las personas, principalmente la vivienda social para la población de menores ingresos.

f) Alentar la distribución geográfica equitativa de los servicios financieros, a fin de aminorar las desigualdades en los niveles de desarrollo económico y social de los departamentos y municipios del país.

g) Asegurar la prestación de servicios financieros con atención de calidad.

h) Proteger los ahorros colocados en las Entidades de Intermediación Financiera autorizadas, fortaleciendo la confianza del público en el sistema financiero boliviano.

i) Contribuir a la preservación de la estabilidad del sistema financiero.


Los aspectos que han sido incorporados en el Proyecto de Ley que regulará las actividades de intermediación financiera y de servicios financieros complementarios son los siguientes:


- Banca de desarrollo para financiar el desarrollo productivo, particularmente de actividades productivas de zonas rurales y de sectores y regiones excluidas.

- Sistema nacional de financiamiento para el desarrollo como un medio impulsor de los procesos de desarrollo comunitario y solidario a través de esfuerzos público-privados bajo un mismo enfoque, canalizando recursos para financiar inversiones de largo plazo y privilegiando la producción agropecuaria, además de la micro, pequeña y mediana empresa rural y urbana.

- Oferta financiera que privilegie el financiamiento en capital de inversiones, maquinaria, equipos, infraestructura productiva y recambio tecnológico.

- Inclusión de las asociaciones productivas comunitarias urbanas y rurales a los servicios financieros con criterios de equidad regional, sectorial, de género y generacional.

- Acceso universal a los servicios financieros.

- Régimen de control de tasas de interés y comisiones.

- Obligación de las instituciones financieras de aplicar precios solidarios para algunos de los servicios financieros en zonas rurales.

- Prohibición para que las instituciones financieras puedan modificar unilateralmente las tasas de interés o los términos y condiciones pactadas en los contratos.

- Obligación de las instituciones financieras de informar oportunamente al público en general, y en distintos idiomas nativos, acerca de las tasas de interés efectivas, moratorias, comisiones y otros cargos asociados a los diferentes productos y servicios que ofrecen.

- Servicios financieros rurales. Se deben establecer disposiciones para que las instituciones financieras suministren servicios financieros rurales con el objetivo de promover el desarrollo rural integral sustentable, priorizando el fomento a la producción agropecuaria, el sano aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables y todos los emprendimientos económicos comunitarios.

- Ampliar la base de garantías para los productores del sector rural con alternativas de garantías no tradicionales, como documentos en custodia de bienes inmuebles, predios rurales y vehículos, maquinaria sujeta o no a registro sin desplazamiento, microwarrant o warrant criollo, documentos de compromiso de venta a futuro o contratos de venta en el mercado interno o para exportación, cesiones de derecho de cobro, avales o certificaciones de pertenencia a las organizaciones comunitarias o gremiales de base social, y otras alternativas.

- Asignación obligatoria de recursos para el financiamiento productivo.

- Ampliación de la cobertura geográfica para facilitar a toda la población boliviana el acceso efectivo a los servicios financieros, así como para evitar una excesiva concentración de instituciones financieras en determinados puntos de la geografía urbana del eje troncal del país.

- Posibilidad de que las instituciones financieras desarrollen innovaciones financieras para lograr mayor presencia en zonas rurales.

- Necesidad de una nueva institucionalidad financiera creando incentivos y desarrollando esquemas de mitigación de riesgos de tal manera que se estructure un verdadero sistema de financiamiento para el sector productivo en beneficio del desarrollo económico del país y la seguridad y soberanía alimentaria.

- Iniciativa de financiamiento de los productores.

- Gobernabilidad y Gestión de riesgos. Se establecen disposiciones que privilegian una buena gestión de riesgos y la aplicación de sanas prácticas de gobierno con atención y vigilancia permanente de parte del Órgano Supervisor.

- Incorporación de actividades financieras complementarias

- Protección a los derechos del consumidor financiero.

- Se tipifican actividades financieras ilegales y delitos financieros.

- Supervisión consolidada de conglomerados financieros.

- Ampliación del Fondo de protección del ahorrista.

- Define con precisión el régimen legal aplicable a la institucionalidad del Órgano Regulador - Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

- Control de la función social de las instituciones financieras.

 

Actualmente el PL esta en tratamiento y se estan considerando las observaciones presentadas por instituciones como ASOBAN, FINPRO, FINRURAL, ASOFIN y UNIVIV entre otras.
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