martes, 23 de agosto de 2011

WII-FII EN PLAZAS, PARQUES, INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES



La Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley: PL-0071/2011-2012, que declara de prioridad y necesidad nacional la instalación de tecnología wii-fii en plazas, parques, institutos y universidades, para posteriormente remitirlo a la Cámara de Senadores para su análisis, aprobación y remisión al Órgano Ejecutivo para su promulgación. Esta iniciativa del D. Alejandro Zapata si bien es una necesidad para estudiantes de todo el país, no deja de develar el lento avance de esta tecnología en Bolivia, producto por un lado, de la incompetencia de las empresas que proveen este servicio, y por otro de la desatención de las autoridades ejecutivas que podrían otorgar un marco normativo mucho más eficiente para este efecto. Es un proyecto de Ley necesario, pero que aun no resuelve temas importantes del acceso a Internet en Bolivia, como la regulación del ancho de banda que ofrecen las empresas de Internet, o como los costos aun inaccesibles a la mayoría de la población a este derecho consagrado en nuestra nueva Constitución Política del Estado.
La Cámara de Senadores tiene previsto su tratamiento en este mes de Agosto.
Puedes acceder al informe de exposicion de motivos de este PL haciendo clic aqui.
Este PL esta redactado como a continuación se describe.

PROYECTO DE LEY Nº 0071/2010-2011

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. En aplicación al Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, declárese de prioridad nacional y necesidad nacional la instalación de tecnología inalámbrica Wi-Fi en Universidades Públicas, Institutos e Instituciones Educativas Públicas, Plazas y Parques, de los diferentes Departamentos y Municipios del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales firmarán Convenios de forma concurrente, según lo establecido en la Ley de Autonomías, para la ejecución de la instalación de tecnología inalámbrica Wi-Fi de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales priorizarán los recursos necesarios dentro sus presupuestos, previa aprobación de los Legisladores Departamentales y Municipales.
Artículo 4. Se instruye a la Autoridad de Transporte y Telecomunicaciones (ATT) y a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) establecer tarifas preferenciales y facilidad en los trámites para la ejecución de la presente Ley.
Artículo 5. Se instruye a la Autoridad de Transporte y Telecomunicaciones (ATT) la supervisión para que este servicio sea de carácter educativo, suprimiendo páginas para adultos y de juegos.
Remítase a la Cámara de Senadores, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los tres días del  mes de marzo de dos mil once años.