jueves, 7 de mayo de 2009

Caso 33 camiones - Observaciones al informe del MAS

1. RESPECTO A LA ACTUACION DEL COMANDO CONJUNTO
- A fs. 173 “……el comando conjunto no actuó en el Km 19 de la zona franca de cobija, porque el funcionario encargado del COA, Tte. Deheza, autorizo el paso de los 33 camiones………el comando conjunto es un órgano que coadyuva a las tareas de lucha contra el contrabando, pero no es el órgano competente. …..los camiones fueron detenidos por el comando conjunto….. NO ESTABLECEN RESPONSABILIDAD ni penal, ni administrativa”.
OBSERVACIONES
- El Comando Conjunto tomó conocimiento de que tenían la intencionalidad de pasar por el Km 19, con anterioridad al paso de los camiones.
- no dio importancia, ya que reforzó la mencionada tranca con apenas cuatro efectivos.
- El Comando Conjunto contaba con un efectivo de 716 militares para cumplir sus tareas, omitiendo la prestación de auxilio a la tranca del Km. 19 sin causa justificada.
- Decreto Supremo No. 29483 de 22 de marzo de 2008, del Anexo 2 del Decreto Supremo No. 29460 de 27 de febrero de 2008 complementado por el Decreto Supremo No. 29480 de 19 de marzo de 2008, tienen por objeto autorizar de manera excepcional a las Fuerzas Armadas de la Nación (Comando Conjunto) a coadyuvar a las tareas de control de transporte, distribución y comercialización de los productos alimenticios con prohibición para su exportación, listados en el Anexo 2 señalado anteriormente, con la finalidad de prevenir e impedir el contrabando, el agio y la especulación.
- El Comando Conjunto habría incumplido sus funciones al no revisar y verificar si los camiones que pasaron por el Km 19, contenían productos alimenticios con prohibición para su exportación.
- Durante el tiempo en que fueron detenidos los camiones en Santa Rosa de Abuna, el Control Operativo Aduanero dentro de las facultades que tenia conferidas por ley, requirió del apoyo del Comando Conjunto para el resguardo y para el retorno de los camiones hasta la ciudad de Cobija, sin tener una respuesta favorable.
2. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Es el mismo Ministro el que se;ala en su propia declaracion que a partir de una instruccion del propio presidente de la republica el que habria instruido para que este ministro atienda los aspectos relacionados a la comunidad de Montevideo - Pando en relacion a las reuniones sostenidas en su despacho con los comerciantes, por lo que es necesario establecer si es que el Ministro sindicado incumplio o no sus funciones y las instrucciones recibidas a traves de un sumario administrativo para determinar responsabilidad administrativa.